La sentencia declara probado que se presionó a una trabajadora que acababa de ser madre para que dejara su puesto laboral
Canarias
16 may. 2018

Sancionado el Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas por acoso grave por razón de sexo

La Justicia corrobora la sanción contra el Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas por acoso grave por razón de sexo, al desestimar el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas la demanda interpuesta por este contra la resolución de la directora general de Trabajo del Gobierno de Canarias que el 18 de enero de 2017 sancionó a la Corporación con 6.251 euros de multa como autora de una conducta “muy grave” contra el Estatuto de los Trabajadores, por someter a “acoso por razón de sexo” a una empleada -una abogada- cuando ésta se reincorporó a su puesto de trabajo tras dar a luz. Esta sanción ya había sido confirmada en alzada por la Viceconsejería de Empleo.

El juez, en un fallo contra el que no cabe recurso alguno, afirma en su sentencia que, "la trabajadora ha venido siendo objeto de un trato humillante, discriminatorio, desde el primer día que se reincorporó a su puesto de trabajo, el 9 de abril de 2015, tras su baja por maternidad".

Al incorporarse a su puesto en el Colegio, la abogada fue "desplazada de su lugar habitual de trabajo, sin justificación razonable alguna", se dejó de asignarle "trabajo efectivo, el correspondiente a su categoría profesional y que venía desarrollando antes de su maternidad" y fue privada "de los elementos materiales y técnicos imprescindibles para desarrollar su trabajo" o le negaron "el acceso a los mismos" como el caso del programa informático. 

Además, esta trabajadora, fue aislada, no se le trasladaba la documentación, "ni las llamadas telefónicas que se les pasaba anteriormente por razón de su trabajo, etc”, detalla la sentencia.

El  auto reconoce que la situación generada por los dirigentes del Colegio ha tenido “consecuencias negativas” en la salud de la trabajadora, que en septiembre de 2015 pasó a estar de baja por incapacidad temporal.

El Colegio pedía al juez que anulara la sanción o, en su caso, aminorara su cuantía, pero en cuanto a la minoración de la sanción que se solicita”, enfatiza la autoridad judicial, “no cabe en modo alguno apreciarla. El acoso por razón de sexo esta tipificado como infracción muy grave habiendo sido graduada en su grado mínimo. Si tenemos en cuenta la gravedad de los hechos hoy en día absolutamente inaceptables y que solo se dan en las sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza (un colegio de farmacéuticos), y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor teniendo en cuenta la entidad de los hechos”.