Falla que no corresponden a servicio alguno y son un gasto del banco
Canarias
24 abr. 2018

La Audiencia Provincial de Las Palmas anula la comisión de apertura de las hipotecas

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia, anula las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no corresponden a servicio o gasto real y efectivo alguno y que, por tanto, corren a cuenta del banco.

El tribunal, que preside el magistrado Juan José Cobo y que completan los magistrados Elena Corral Losada  y Jesús Ángel Suárez Ramos, establece que esta comisión no es otra cosa que  “costes inherentes a la explotación del negocio bancario, que se sufragan con sus propios recursos”.

La sentencia estima el recurso de una particular de Las Palmas de Gran Canaria y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto.

El fallo reitera la doctrina que ya había plasmado la sala en anteriores sentencias: el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, mientras que el banco y el cliente deben abonar la mitad de los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente debe pagar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La sentencia establece la doctrina de la sala, puesto que, de momento, no hay de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto.