La Audiencia Nacional confirma la anulación del nombramiento de Eva María Hernández como secretaria del TSJC
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la anulación del nombramiento de Eva Mária Hernández para el puesto de Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Considera que fue designada por el Ministerio de Justicia en 2017 pese a que no cumplía los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según informa el TSJC.
La sentencia confirma que la adjudicataria no cumplía el requisito exigido en la convocatoria de 10 años de antigüedad en la segunda categoría consolidada, tal y como exige el artículo 464.1 de la LOPJ.
La Sección Tercera de la Sala de lo contencioso ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de 24 de enero de 2017, dictada por la magistrada del juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº2 que anuló la adjudicación del puesto de Secretario de Gobierno del TSJ de Canarias al considerar que en el momento de la convocatoria la adjudicataria si bien tenía consolidada la segunda categoría, sólo tenía una antigüedad en la misma de 5 años.
Según la sentencia de instancia, el artículo el artículo 464.1 de la LOPJ no ofrece dudas de que exige como requisito de acceso a la plaza de Secretario de Gobierno tener una antigüedad de 10 años en la segunda categoría consolidada.
En su recurso, el Abogado del Estado exponía que no es necesario tener una antigüedad de 10 años en esa categoría personal consolidada, sino simplemente “ una antigüedad de 10 años ocupando puestos de segunda categoría, requisito que cumplía la adjudicataria”.
La adjudicataria ingresó en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia el 14 de julio de 2004. La sentencia relata que en el momento temporal en el que se exigía el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria no tenía 10 años de antigüedad en la segunda categoría, pero sí que había ocupado puestos de segunda categoría durante más de 10 años.
Después de analizar la situación personal de la candidata, la legislación aplicable y el objeto del debate la sala concluye que la adjudicataria no tenía una antigüedad de 10 años en la segunda categoría, “ aunque lleve desempeñando puestos de trabajo de segunda categoría desde el año 2005, ya que no había consolidado en el año 2005, es decir, al año de su ingreso en el Cuerpo, ni la tercera ni la segunda categoría conforme a lo establecido en el artículo 441 LOPJ, no pudiendo consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidad la inferior”.
En relación con el artículo 464.1 LOPJ, el tribunal considera que los 10 años de antigüedad “ viene referidos a la “ categoría segunda”, y no a la antigüedad en puestos de trabajo de categoría segunda o antigüedad en categoría ocupada ya que ese término “ puesto de trabajo” o categoría “ ocupada” no se utiliza en ese precepto”.