Entada principal del Hospital Universitario de Canarias

El TSJC condena al Servicio Canario de Salud por el fallecimiento de dos gemelas un día después de nacer

El tribunal impone una indemnización de 352.479 euros a los padres por deficiencias en la atención hospitalaria
27/02/2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) al pago de una indemnización de 352.479 euros a los padres de dos gemelas que fallecieron un día después de nacer en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) debido a una infección.

La sentencia, hecha pública este jueves, estima el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que había desestimado la demanda.

Un procedimiento con deficiencias

Los hechos se remontan a agosto de 2018 cuando una mujer, con un embarazo de alto riesgo, acudió a un control ordinario a las 25 semanas de gestación, detectándose el 4 de septiembre un aumento de líquido amniótico. Como medida médica, los facultativos decidieron practicar un amniodrenaje.

Sin embargo, la intervención se llevó a cabo en un cuarto destinado al descanso e higiene de las parturientas, un lugar que no garantizaba las condiciones de asepsia necesarias. Tras la extracción de aproximadamente dos litros de líquido, se sospechó la presencia de corioamnionitis, una inflamación infecciosa de las membranas placentarias, lo que llevó a inducir el parto el 8 de septiembre. Nacieron dos niñas de 1.060 y 1.250 gramos, respectivamente, quienes fallecieron un día después a causa de una infección provocada por varios patógenos.

Falta de asepsia y ausencia de consentimiento informado

La Sala considera que el fallecimiento «podía haberse evitado» y señala una «mala praxis» en la aplicación del amniodrenaje en condiciones inadecuadas. Además, se subraya que no se obtuvo el consentimiento informado para la inducción del parto, a pesar de que conlleva riesgos específicos.

La sentencia detalla que, dado que la mujer permaneció ingresada en el hospital más de diez días, la infección debe considerarse intrahospitalaria o nosocomial, sin que se constate la aplicación de los protocolos de prevención en los lugares donde fue atendida.

El fallo también critica que, tras recibir el alta, la paciente tuvo que acudir a la sanidad privada para la extracción de restos placentarios no detectados en el HUC, lo que le causó un profundo impacto psicológico.

Condena y posibilidad de recurso

El tribunal ha condenado al SCS al pago de la indemnización y a asumir las costas del proceso en primera instancia. No obstante, contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.

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