Salvar La Tejita y ATAN exigen ampliar el dominio público y aseguran que los hoteleros no tienen derecho a indemnizaciones según el Supremo
Política
11 feb. 2020

Un nuevo informe del Gobierno canario pide a Costas que pare las obras del hotel en La Tejita y fije la servidumbre en 100 metros

Este 12 de febrero acaba el plazo de información pública de la revisión del deslinde público donde se construye el polémico  complejo turístico. Las asociaciones Salvar La Tejita y ATAN aportan también argumentación técnica para que Costas se retracte de su propuesta de una servidumbre en 20 metros, que es la que favorece a los promotores, y amplíe aún más el deslinde; al tiempo que aseguran que no habría derecho a indemnizaciones si el hotel no se puede construir

 

El plazo de información pública en el expediente de revisión del deslinde público marítimo terrestre y su servidumbre de protección en el litoral donde se construye el polémico hotel de La Tejita acaba este 12 de febrero. En concreto, se trata de un tramo de casi medio kilómetro enYre la urbanización Costabella y Punta de Bocinegro, en Granadilla de Abona (sur de Tenerife), junto al espacio natural protegido, con categoría de Reserva Natural Especial, de Montaña Roja, que incluye la playa de La Tejita.

En este trámite, in extremis, el Gobierno canario ha presentado un nuevo informe, firmado por el consejero de Planificación Territorial, José Antonio Valbuena (PSOE), en el que "recomienda" paralizar las obras de este complejo turístico hasta que se resuelva el expediente al tiempo que advierte de que el suelo no era urbano en 1988, cuando entró en vigor la Ley de Costas, por lo que viene a defender que se sitúa la servidumbre de protección en 100 metros de anchura, y no en los 20 que propone el organismo estatal.
También ha presentado alegaciones en el mismo sentido las asociaciones Salvar La Tejita y ATAN, que además sostienen, citando jurisprudencia del  Tribuna Supremo, que no existe derecho de los promotores a  indemnización si el proyecto no puede ejecutarse, pues una servidumbre en 100 metros lo haría inviable.

El escrito remitido por Valbuena a Costas lleva fecha de 10 de febrero, es decir, al borde de sonar la campana del plazo para aportar documentación. En realidad, el Gobierno canario se enteró a finales de enero  por el periodista de Mírame TV Esaú Hernández de que en el expediente existía un oficio que debía haber llegado en octubre pasado a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, pero que en realidad nunca llegó.

En dicho oficio, Costas le notificaba al Gobierno canario que un informe, en esencia de igual argumentación, aportado en octubre por Valbuena no era válido porque carecía de firma y de fundamentación técnica. Un extremo que ahora, tres meses después, la Consejería ha desmentido, es decir, sí estaba firmado electrónicamente, sin que se sepa a día de hoy por qué en el expediente obrante en Costas no aparece esa franja identificativa. Lo que sí ha reconocido el Servicio Provincial de Costas a PLANETA CANARIO  es que la notificación no llegó a destino por un error del servicio de interconexión de registros.

Sorprende que todo esto ocurra precisamente con un expediente que está judicializado, pues Salvar La Tejita tiene todo este asunto denunciado en vía penal, así como la licencia municipal de obras en lo contencioso admnistrativo, mientras que Podemos, el pasado año, lo denunció ante la Fiscalía Provincial.

Según expertos consultados por este diario, el informe de Valbuena, salvo que existiera otro que anulara los datos históricos de la parcela del hotel y el plan parcial en que se inserta aportados por el consejero, tendría que provocar una reacción de Costas, en el sentido de paralizar las obras.

Estas han continuado a todo ritmo desde principios del pasado año a pesar de que el deslinde está en revisión, y de que la jefa del Servicio Provincial de este organismo, en junio pasado, ordenara la "total e inmediata paralización de las obras". Frase que en versión oficial se han interpretado como solo las que ocupaban el nuevo dominio público y la servidumbre probables,  pero que los ecologistas entienden que se refiere a la interrupción de todos los trabajos, en aplicación de la Ley de Costas para estos casos.

SIN PLAN  PARCIAL EJECUTADO EN 1988... Y NO ERA SUELO URBANO

En este nuevo informe suscrito por Valbuena, se indica que el tramo de suelo objeto de estudio abarca también el ámbito referido al suelo urbanizable de Costa Bella, que contaba con plan parcial -aprobado en 1971 y con proyecto de urbanización, aprobado en  1973-, para desarrollar en cinco años,  pero que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas ya habían transcurrido, "sin que dicha urbanización hubiera finalizado".

Expone Valbuena que, tal y como puede apreciarse en los fotogramas a los que hace referencia un informe del jefe de Servicio de Estrategia e Información Territorial del Gobierno canario fechado el  4 de junio de 2019, se comprueba, que, en 1987, es decir, el año anterior a la entrada en vigor de la Ley de Costas, la urbanización no sólo no había finalizado, sino que, desde hacía diez años, se encontraba paralizado y abandonado el proceso de urbanización".

Concretamente el citado documento de Información Territorial indica que “las obras se encontraban paralizadas con el mismo grado de urbanización que en el año 1977, aunque en peor estado debido a la recolonización de los bordes de los viales por matorral de porte bajo, por el abandono de la urbanización durante diez años', lo que indica, a los efectos de la disposición transitoria tercera 2.B) de la Ley de Costas y de la  novena.1 .b) del Reglamento de Costas, que no se llevó a cabo la urbanización en los plazos previstos por causas no imputables a la Administración".

Por tanto,  el Gobierno canario concluye que "en el momento de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, el tramo de terreno objeto de análisis complementario, y con la información de las que se dispone en esta Consejería, no reunía las condiciones para tener la consideración de suelo urbano, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, constando que no se encontraban en proceso de urbanización tal como se desprende de los fotogramas anteriormente señalados y por lo tanto, se puede entender que, seguía teniendo la consideración de suelo urbanizable y no urbano a los efectos de lo fijado por la Ley 22/1988 para la fijación de las servidumbres de protección y tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre".

Y como segunda conclusión, establece que, "con relación a los terrenos afectos al suelo urbanizable Costa Bella, y habida cuenta que no se llevó a cabo la urbanización en los plazos previstos por el Plan Parcial Costabella por causas no imputables a la Administración" son de aplicación las citadas disposiciones transitorias de la Ley de Costas y de  su Reglamento a los efectos del establecimiento de las servidumbres de protección.

Aclara Valbuena en este segundo informe que en el fechado en octubre de 2019, referido exclusivamente a Plan Parcial El Tapado-La Tejita y Plan Parcial La Tejita, incurrió en un "error meramente tipográfico" y así donde  se dice que “el grado de urbanización de los terrenos era superior al 50%, por tanto no tenía la consideración de suelo urbano” debió decirse que "no  era superior al 50%".

 

 

ALEGACIONES DE SALVAR LA TEJITA Y ATAN
Ambos grupo ecologistas coinciden con el argumento de Valbuena pero lo complementan (de hecho fueron ellos quienes les presentaron al consejero el pasado mes de noviembre un completo informe que se ha traducido en estas alegaciones). Así, Salvar La Tejita y ATAN no sólo demuestran con diversa documentación oficial que los planes parciales no se habían ejecutado antes de la aprobación de la Ley de Costas que establece que, precisamente en esos casos, la servidumbre se establece en 100 y no en 20 metros.

Además, recuerdan a Costas que, justo en el otro extremo de El Médano, en el deslinde entre la playa de pelada y la punta de El Médano, el departamento ministerial le quitó la razón al Servicio de Costas de Tenerife al aprobar finalmente una servidumbre de 100 metros el pasado abril  por  considerar que la urbanización de la zona tampoco se había consolidado.

Por si fuera poco, ambos colectivos recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo que deja claro que los propietarios no tienen derecho a indemnización si se incumplen los plazos del derecho de urbanización de los planes parciales, como es el caso.

Pero Salvar la Tejita no quiere contentarse con la servidumbre de protección de 100 metros y lucha por recuperar el DPMT que le había reconocido Costas en la incoación de expediente y por ello argumenta que las  catas  en las que se sustenta la reducción de esta línea," se efectuaron  semanas  después  de haberse removido y  cavado con  palas  mecánicas  a profundidades  de 1.5  metros. Aun  así,  tal  y  como se recoge en  dicho estudio,  se reconoció una  capa de  arena eólica depositada en  las  semanas  anteriores,  lo cual  indica los  dominios  del antiguo  campo dunar.

Este detalle  también  se recoge en  el  informe técnico de inspección  llevado a cabo por el  agente ambiental  de esta administración  a  fecha  de  12  junio  (12-06-2019,  nº  registro  237):  “Hay sectores  de la franja excavada  en  los  que se  aprecia  la  presencia  de arena a ambos  lados  de la  superficie excavada”. 

Según confirmó PLANETA CANARIO, Tragsa acudió esa misma semana a realizar nuevas catas y comprobó que se estaba trabajando incluso en la zona de servidumbre de 20 metros, como denunció Salvar La Tejita ante las diversas administraciones la semana pasada.

Por último, Salvar la Tejita y ATAN destacan la falta de foliado del expediente, así como la ausencia del informe encargado por la jefa de Costas al jefe de Dominio Público sobre el documento  presentado por Valbuena el pasado mes de octubre en el que ya solicitaba la servidumbre de 100 metros. Ese informe no se realizó y la funcionaria descartó el remitido en octubre por Valbuena por meras cuestiones formales y una supuesta falta de aval técnico, a pesar de que dicho documento se basa precisamente en antecedentes documentales obrantes en el Gobierno canario y en aspectos técnico jurídicos.
 

¿Y EL GOBIERNO  CANARIO NO PUEDE PARAR LAS OBRAS?

Aunque desde el Gobierno canario se da a entender que toda la responsabilidad para paralizar la construcción del hotel es de Costas, expertos jurIstas con amplia experiencia en el funcionamiento interno de las Administraciones Pública han señalado a Mírame TV que en la zona de servidumbre de protección, la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de otorgamiento de autorizaciones de obras y también  en materia de disciplina y que, a su juicio, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (antigua APMUN) puede paralizar las obra. El problema, subrayan estas fuentes, está en este caso en los actos que ya ha adoptado el Gobierno canario (en el pasado no informó en el sentido de Valbuena) y ya se han dado autorizaciones previas y no se quiere asumir la posible responsabilidad patrimonial.