Presume en redes sociales de conducir a 264 k/h por la TF-1 y lo pilla la Guardia Civil
Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Investigación y Análisis del Sector de Tráfico de Canarias (GIAT), han abierto una investigación a un varón de 41 años de edad, vecino del municipio de Adeje, como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno de conducción temeraria, poniendo en peligro grave y concreto la vida e integridad física de otros usuarios y otro de conducción a velocidad excesiva por superar en más de 80 km/h la velocidad máxima permitida en la vía.
La investigación se inició cuando los agentes del GIAT tuvieron conocimiento a mediados del pasado mes de marzo de la existencia de un vídeo que circulaba por redes sociales, en el que se podía observar claramente al ahora investigado conduciendo un vehículo de alta gama que llegó a alcanzar los 264 km/h en un tramo de la autovía TF-1 sentido Santa Cruz de Tenerife (kms. 83 a 78), llegando a adelantar hasta a cuatro vehículos durante los 33 segundos de grabación que dura el citado vídeo.
Además, el investigado acompañaba el vídeo con un mensaje en el que presumía de la acción delictiva, aprovechando que el delito se cometió escasas horas antes de la declaración del Real Decreto de Estado de Alarma, cuando las vías ya presentaban una escasa afluencia de circulación.
Las diligencias instruidas han sido remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia de Arona.
La Guardia Civil recuerda que el Código Penal establece las siguientes penas para las acciones de este conductor temerario:
-Artículo 379.1: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con la de traba en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Artículo 380.1: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifieste y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 mese a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.