Los pediatras califican de ilegal que se exija un certificado médico a los niños para acceder a los centros infantiles de La Laguna
La Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Canarias califica de ilegal la exigencia del Ayuntamiento de La Laguna de certificado médico como requisito imprescindible para que los niños que acceden a sus centros infantiles e insta al consistorio a que reconsidere una exigencia que mantiene, pese a que le ha avisado en varias ocasiones.
Los pediatras recuerdan, en un comunicado, que entre sus funciones está la defensa del menor ante terceros y creen que los responsables de centros infantiles del municipio “han interpretado mal la normativa autonómica y por eso solicitan un certificado médico de ausencia de enfermedad infecciosa a todos sus niños”.
La Asociación, por tanto, se niega a realizar estos certificados médicos "por motivos legales y éticos" y explica que sí realizará “informes de salud, a demanda de los padres o tutores legales de nuestros pacientes, sobre problemas concretos que puedan tener y siempre que la finalidad de los mismos sea la realización de adaptaciones por parte de los centros que atiendan las necesidades que presenten (alergias, impedimentos físicos, etc)”.
Para explicar su postura, los pediatras citan la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002- 22188), que expresa la “necesidad de reconocer los derechos de los pacientes entre los cuales resalta la intimidad de la información relativa a la salud de las personas”. La petición de información sanitaria por ajenos a dicha relación sin justificación suficiente, nos parece una violación de los derechos a la intimidad, a la privacidad y, por ende, a la autonomía de la persona.
También se remiten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018- 16673), que especifica que “el control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un
particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso”. Aquí apostillan que esta ley “obliga a que los datos de salud de los niños estén acumulados en un fichero registrado por la Agencia Española de protección de datos”.
Por esta razón argumentan que “la cesión de datos sanitarios del menor cuyo fin no sea la mejora de la atención al niño (con riesgo de discriminarle), atentaría contra el Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, capítulo 18 de la Constitución española” y contra el Art. 14 que dice que “somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Según indica la Asociación, el texto que acompaña a la exigencia de informe médico obligatorio, incluye lo siguiente “conste que el/la menor no padece enfermedad infectocontagiosa o que habiéndola padecido no ha quedado ninguna secuela que ponga en peligro la convivencia con otros niños ” atenta contra todas las leyes referidas previamente y se corresponde con la exigencia de una normativa autonómica ya derogada (orden del 20 de septiembre de 1994)”.
Además, según los pediatras, “atenta contra el sentido común (los facultativos no podemos certificar la “inexistencia de enfermedades infectocontagiosas”, ya que muchas son subclínicas y tienen periodos variables de incubación). El certificado médico especificamente está sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional: la falta de exactitud o de verdad en un certificado médico puede ser causa tanto de responsabilidad penal como civil. Algunas enfermedades infectocontagiosas obligan a la exclusión transitoria del menor en Guarderías, pero en ningún caso de forma permanente, y mucho menos procede la realizacion de un certificado médico (que sólo tiene validez legal durante un mes), cuando se solicita meses antes del ingreso en un Centro Infantil. Por último, hay enfermedades infectocontagiosas que no suponen riesgos para los demás niños y por contra, sí suponen discriminación para el niño afecto, motivo por el que el médico no puede hacer referencia a las mismas porque atentaría contra el código deontológico médico, siendo sancionable”.
Finalmente citan el Decreto 201/2008 de 30 de septiembre por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 20 establece lo siguiente: los centros conformarán un un expediente personal de cada niño que contenga sus datos personales, educativos y los relativos a su salud que incidan en su escolarización o sean de interés para el centro. Y concluyen que “se han interpretado mal la normativa autonómica y por eso solicitan un certificado médico de ausencia de enfermedad infecciosa a todos sus niños”.