El Juzgado impone el criterio técnico de la Administración sobre un informe externo de la empresa que solicitó la licencia
El Juzgado impone el criterio técnico de la Administración sobre un informe externo de la empresa que solicitó la licencia

La Justicia evita el derribo de un inmueble histórico de Puerto de la Cruz

El Juzgado impone el criterio técnico de la Administración sobre un informe externo de la empresa que solicitó la licencia
31/01/2018

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife respalda la decisión del Cabildo de evitar el derribo de una casa terrera de Puerto de la Cruz. El fallo desestima el recurso de la empresa Tena e Hijos SL contra la resolución de la consejera insular de Patrimonio Histórico, Josefa Mesa, que en febrero de 2016 denegó las obras de demolición del inmueble y la construcción de un nuevo edificio de cuatro viviendas. 

La empresa recurrió en base a una supuesta falta de motivación, pero el Juzgado replica que la resolución del Cabildo puso de manifiesto que "el inmueble en cuestión es testimonio de casa terrera que responde al tipo edificatorio característico de la arquitectura tradicional, por lo que cuenta con valores desde el punto de vista del patrimonio histórico cultural que lo hacen merecedor de protección".

La casa, ubicada en la calle Pérez Zamora, se encuentra dentro del Conjunto Histórico de Puerto de la Cruz, declarado Bien de Interés Cultural en 2006. El debate de fondo parte de las dos opciones que planteaba el conflicto: permitir solo una construcción retranqueada hacia el interior de la parcela y conservar la casa rural, o demoler el inmueble para construir una edificación completa de nueva planta.

El promotor que solicitó la licencia se apoyó en un informe externo para justificar su decisión de demoler la vivienda, tal y como previamente le había reclamado la Comisión Insular, que pidió a la empresa una nueva propuesta de intervención. El nuevo proyecto se puso sobre la mesa del Cabildo en noviembre de 2015. El arquitecto Francisco Álvarez Abrante, perito en la vista oral que se celebró en julio de 2017, concluyó que la casa terrera se encuentra en "estado ruinoso" y que "no posee ningún valor arquitectónico, ni elementos susceptibles para su conservación".

El arquitecto contratado por el promotor reconoció que "el único elemento a conservar es la fechada existente en la planta baja", por lo que aportó una solución para evitar el retranqueo y remontar la nueva edificación unos 50 centímetros sobre la cornisa de la vivienda. 

La propuesta fue contestada por la arquitecta del Cabildo Mónica Rodríguez, que emitió un informe el 11 de enero de 2016 para solicitar el pronunciamiento de la Comisión de Patrimonio Histórico, que se produjo tres días después. El órgano insular se reiteró en su dictamen de noviembre de 2013, que avalaba la conservación del vivienda existente e integrarla con la posibilidad de una remonta con la edificación adyacente, tal y como recuerda el fallo judicial.  

La sentencia alude también al Decreto 65/2006, de 23 de mayo, que declaró el Conjunto Histórico de Puerto de la Cruz como Bien de Interés Cultural. La resolución concluyó que "estos ejemplos de arquitectura burguesa portuense se complementan en estas calles con otros de arquitectura más popular (casas terreras), relacionadas con el antiguo entorno rural que rodeaba el casco urbano desde el siglo XVIII al XX". 

Esta afirmación respalda, como expone la sentencia, que uno de los elementos "dignos de protección" sea la "tipología de casa terrera", al ser "una de las características históricas de las viviendas de Puerto de la Cruz". El fallo judicial no impone el pago de costas a la empresa recurrente al estimar que la solución del conflicto "planteaba dudas que justifican" esta decisión.

En los fundamentos de Derecho del fallo judicial se alude a distinta jurisprudencia para explicar el carácter reglado de la potestad de catalogación de los inmuebles y de su grado de protección. La sentencia argumenta que tiene que llevarse a cabo "mediante conceptos jurídicos indeterminados que necesitan ser integrados a través de un juicio de valor que ha de efectuar la administración de acuerdo a criterios técnicos".

La sentencia se conoce en medio del conflicto jurídico que mantienen el Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, después de que Patrimonio Histórico paralizase el derribo de un inmueble de la manzana de Miraflores que la Corporación insular ha pedido catalogar desde hace más de una década.