El fiscal solicita prorrogar la prisión preventiva si no se celebra el juicio antes del 9 de enero  
Sociedad
03 dic. 2018

Fiscalía pide 12 años de cárcel, 14 de libertad vigilada, e inhabilitación para el exseleccionador de atletismo acusado de delitos continuados de abusos sexuales a menores

El fiscal solicita prorrogar la prisión preventiva si no se celebra el juicio antes del 9 de enero  

    Doce años de cárcel y 14 de libertad vigilada es lo que pide la Fiscalía para el exseleccionador de atletismo Miguel Ángel Millán Sagrera, en prisión preventiva desde enero de 2017 acusado de dos delitos continuados de abusos sexuales a dos menores. El fiscal solicita en su escrito provisional de conclusiones que, además, se prorrogue la prisión preventiva si no se celebra el jucio antes de este 9 de enero de 2019. Relata el escrito de Fiscalía quevaliéndose de su extraordinario prestigio profesional y animado del ilícito propósito de satisfacer su instinto sexual violentando para lograrlo tanto la libertad como la indemnidad sexual de menores de edad, cometió los hechos aprovechándose, también, de su condición de entrenador personal de los entonces menores de edad, uno de 14 y 15 años en el momento de los hechos, y otro de16 y 17 años en el momento de los hechos”

 

La primera víctima

Al primero lo conoció en el año 2010, con 13 años de edad, al tiempo de fichar el menor, siendo desde entonces aquél siempre su entrenador. El procesado “se aprovechó igualmente de la diferencia de casi 50 años de edad para, progresivamente, granjearse la confianza del menor, estableciendo con él un vínculo distinto al que tenía con el resto de los atletas, llevándole a los entrenamientos en su coche al tener ambos domicilio en La Laguna y compartiendo gustos mucho más allá de lo estrictamente deportivo” -de cine, de música- “provocando con todo ello un sentimientos de admiración, confianza y amistad que alimentaba con relatos de sus viajes o de sus logros como entrenador”.

    Asegura la Fiscalía tras realizar las investigaciones pertinentes que “la absoluta confianza del menor en el procesado, que también era compartida por su familia se tradujo, tras más de un año de relación, en un trato diario, a través de redes sociales -tuenti, whatsapp-, ilusionándole con llegar a ser un gran atleta con él y vivir juntos muchas experiencias”.

 

        Como consecuencia de “la absoluta confianza” en el procesado, cuando el menor tenía entre 13 y 14 años -años 2010/2011-, le manifestó su orientación sexual, sintiéndose el procesado complacido por la confidencia y estrechándose entonces aún más la relación, multiplicándose desde entonces entre ellos los mensajes pero insistiendo siempre el procesado al menor que los borrara a diario”. Y  a finales del año 2011, cuando contaba con sólo 14 años de edad, aprovechándose el procesado, de un lado, de la edad del menor, también de la gran diferencia de edad entre ambos, de su estrecha relación personal fruto de meses de entrenamiento, desplazamientos, trato, confidencias y, también, del enorme ascendiente deportivo que sobre el menor tenía y de su absoluta dependencia en el ámbito deportivo, hallándose ambos en el coche del procesado, “éste le dijo que le enseñara el pene y tras mostrárselo el menor se lo agarró animado de ilícito propósito libidinoso”.

 

    Explica la Fiscalía en su escrito que, “teniendo todavía el menor 15 años de edad y entre los meses de enero o mayo y junio o julio de 2012, con motivo de desplazamientos debidos a campeonatos de las llamadas pruebas de atletismo 'Combinadas' -celebrados en Arona, Castellón y, sobre todo en Las Palmas de Gran Canaria-, el procesado distribuyó las habitaciones de los atletas del de forma que compartiera la suya, ellos solos, y así, en ejecución de su ilícito propósito libidinoso, con la excusa de practicarle masajes deportivos, le masajeó efectivamente en un primer momento zonas propias de un masaje terapéutico para, a continuación, tras pedirle se acostara sobre su vientre y hacerlo efectivamente el menor, tocarle sus genitales y masturbarle, no atreviéndose el menor a rechazarlo resueltamente debido a la fuerte ascendencia que el procesado tenía sobre él, prosiguiendo éste en la ilícita satisfacción de su impulso sexual pese a la débil oposición del menor   finalizando todo ello apretando su cuerpo contra el de él y cogerle de la mano para quedarse a continuación dormido”.

    Los tocamientos, caricias y masturbaciones se sucedieron en los meses de referencia, no atreviéndose el menor a negarse a los requerimientos del procesado “por las recurrentes reacciones de éste de decepción y malestar en el ámbito deportivo cuando el menor se atrevía a contrariarle sexualmente”, dependendiendo el menor “absolutamente del procesado en el ámbito deportivo”.

    Explica el fiscal que el creciente malestar del menor le llevó a distanciarse paulatinamente del procesado, “siendo en el campeonato celebrado en Las Palmas de Gran Canaria, el día 21 de julio de 2012, la última vez en que sucedieron hechos como los descritos, poniendo fin a los entrenamientos X el día 23 de marzo de 2013 a través de su móvil”. Cuando ya era  mayor de edad, presentó denuncia por estos hechos en la comisaría de la Policía Nacional de La Laguna el día 10 de junio de 2017 con la finalidad de que el procesado no llevara a cabo hechos como los que él sufrió con otros menores de edad, reclamando también una indemnización por el perjuicio sufrido.

    

 La segunda víctima.

   El también menor conoció al procesado teniendo 15 años, siendo entonces atleta, dirigiéndole el procesado como entrenador por primera vez en el Campeonato de Atletismo de Canarias antes del mes de abril del año 2015. “Tras intercambiar sus respectivos números de teléfono, el menor y el procesado comenzaron a comunicarse con frecuencia, charlando sobre todo acerca de temas de atletismo, granjeándose así progresivamente el procesado la confianza del menor al que refería sus logros como entrenador, expresándole entonces su orientación sexual cuando tenía 15 años de edad, confiado por la relación íntima provocada por el procesado”, recoge el escrito del fiscal.

    En el mes de abril de abril de 2015 el menor comenzó a entrenar las denominadas pruebas 'Combinadas' en el grupo del procesado y, con motivo del Campeonato de Canarias cadete/juvenil de pruebas individuales, celebrado los días 22 y 23 de mayo de 2015 en el complejo de Las Palmas de Gran Canaria, “el procesado, animado del ilícito propósito de satisfacer su instinto sexual menoscabando con ello la libertad e indemnidad sexual del entonces menor  de 16 años de edad, maniobró -como lo hiciera con  el caso de la otra víctima- para compartir habitación con él, “juntando las camas con la excusa de estar más cómodos y, así, aprovechándose de esa cercanía física, primero durante la noche y después por la mañana, acarició al menor su cuerpo, cesando por la noche ante la absoluta sorpresa manifestada por aquél pero persistiendo al día siguiente en que llegó a masturbarlo”.

    El procesado repitió la conducta descrita en sucesivas citas deportivas a las que acudió en calidad de entrenador con la víctima, desplazándose junto con él y otros atletas a, entre otras competiciones, al Campeonato de España en Arona los días 6 al 8 de junio de 2015, al Campeonato de España en Ciudad Real los días 26 al 28 de junio de 2015, al Control de Combinadas 16 al 17 de diciembre de 2015, al Campeonato de España de Salamanca en marzo de 2015, a las Pruebas Combinadas en Murcia en mayo de 2016, a Arona 6 al 8 de junio de 2016 o al Campeonato de España en Barcelona los días 27 y 28 de junio de 2016-, “logrando en muchas de ellas pernoctar con él a solas, venciendo su oposición valiéndose siempre, como quedó dicho, del fuerte ascendiente que como entrenador tenía sobre él por cuanto le había ilusionado con ser olímpico y, también, de la estrecha relación personal que poco a poco había ido labrando así como, en fin, aprovechándose de la gran diferencia de edad que había entre ambos: 64 y 65 años el procesado, 16 y 17 del menor”.

    En las ocasiones en que el menor se negaba a acceder “a los ilícitos requerimientos sexuales del procesado, éste se enfadaba con él, le retiraba la palabra, descuidaba su atención como atleta en los entrenamientos o lo desplazaba en el equipo, actuación que desplegaba absolutamente consciente de que con ello influía en el rendimiento deportivo del menor  y de que, con ello, lograba doblegar su renuencia a sus ilícitos requerimientos sexuales”.

 A partir del mes de octubre de 2015, tras adquirir el procesado un apartamento en Poris de Abona, llevó allí al menor con frecuencia, aprovechando sobre todo los miércoles, día de descanso en los entrenamientos, “persuadiendo al todavía menor de edad para que accediera a dejarse acariciar, besar y manteniendo con él determinadas conductas de tipo sexual, si bien en una primera ocasión negó los hechos ante la Policía Nacional “por la extraordinaria influencia que todavía tenía sobre él el procesado y, también, porque seguía dependiendo de él en el ámbito deportivo, para posteriormente, una vez fue consciente del perjuicio sufrido y tras liberarse de la influencia que había ejercido sobre él, presentó denuncia acompañado de su padre en la comisaría de la Policía Nacional de La Laguna el día 26 de diciembre de 2017, reclamando una indemnización por el perjuicio sufrido”.