El Tribunal Superior de Canarias obliga al Cabildo de Lanzarote a informar sobre el contrato con el Canal Isabel II
El Cabildo de Lanzarote y el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote tendrán que facilitar la información solicitada por la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN) acerca del procedimiento de contratación, negociado con publicidad, para la adjudicación del servicio de gestión de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las Islas de Lanzarote y La Graciosa.
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias, frente al recurso interpuesto por el Cabildo de Lanzarote y el Consorcio Insular de Aguas de esta isla, que, según informa una nota del Comisionado, "se han negado hasta ahora" a facilitar cierta información del procedimiento de contratación, negociado con publicidad por valor de 120.000.000 de euros. La información solicitada por ASOLAN consistía en las actas de la negociación del procedimiento, la oferta de la adjudicataria y otra información de recursos humanos.
Esta es la tercera ocasión en la que el TSJC avala la resluciones del Comisionado. “En las tres sentencias emitidas hasta ahora por el TSJC se ha validado así la correcta aplicación de la Ley de Transparencia, frente a los que pretenden ampararse a menudo en límites como la protección de datos personales, la propiedad intelectual o los en otros caso legítimos intereses empresariales y comerciales para evitar que los ciudadanos conozcan a fondo el contenido de los expedientes; y, en este caso, uno de los contratos más importantes firmados en Lanzarote en muchos años”, indica Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias, órgano del Parlamento de Canarias.
Ante la negativa del Consorcio Insular de Aguas a facilitarlos, ASOLAN interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia, que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública. El Comisionado de Transparencia dictó una resolución que ordenaba que se pusiera a disposición de ASOLAN la información solicitada puesto que, como se razona en la misma, “el único límite que puede invocarse en el acceso es el correspondiente a la garantía de confidencialidad en los procesos de toma de decisión, no obstante, los límites al derecho de acceso no se pueden invocar de manera genérica, sino que se deben motivar suficientemente si el acceso a la información puede generar un perjuicio efectivo para el derecho o interés en cuestión, si este se valora como posible se debe ponderar este perjuicio con la concurrencia de un posible interés público o privado superior que justifique la concesión del acceso, para finalmente en virtud del principio de proporcionalidad, dar al menso acceso parcial a aquella parte de la información no afectada por el límite de que se trate”“…..la LTAIP [Lay de Transparencia de Canarias] como ley posterior, permite ponderar si procede otorgar o denegar acceso por este motivo. En todo caso, las declaraciones de confidencialidad que puedan hacer los contratistas solo vincular a la administración a respectarlas en la medida en que el contenido de la información protegida por estas declaraciones tenga la calidad que justifique la declaración”.
Ahora, en la sentencia dictada en diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se desestima el recurso interpuesto por el Cabildo y el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza a los procedimientos de contratación y sus documentos, aun se trate de procedimientos negociados, y a pesar de la existencia de límites de dicho acceso.
A este respecto, la sentencia señala que "en relación a las limitaciones aludidas por el Consejo Insular y Cabildo en relación a los límites contemplados al derecho a la información tanto en la legislación estatal como en la autonómica, no basta una genérica referencia tal como hace dicha administración, sino que habrá de ser debidamente motivada poniéndolo en relación con la oferta presentada y actas de negociación a cuyo acceso se negó.”
Para luego más adelante en su fallo resolver: “En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar íntegramente el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 15 de mayo del 2017 dictada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, resolución que se confirma por ser plenamente ajustada a Derecho, sin que haya lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el recurso. Con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes.”
El comunicado añade que en el proceso judicial, el Comisionado de Transparencia de Canarias actuó representado por el letrado Juan Carlos García Melián. y recuerda que "de los cinco recursos planteados ante el TSJC por administraciones canarias frente a las resoluciones de este órgano garante reconociendo el derecho de los ciudadanos a recibir información, los tres resueltos hasta ahora no solo han confirmado plenamente las decisiones de entrega de los documentos sino que han atribuido las costas a las entidades públicas que se negaban a hacerlo y recurrieron; por lo que no se ha producido ningún coste para el Parlamento de Canarias".