La Sala Primera estima el recurso de una madre de Gran Canaria
Actualidad
23 nov. 2015

El Supremo avala anteponer el apellido materno por interés del menor

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una madre de Gran Canaria y ha ordenado anteponer el apellido materno en el nombre de su hijo para salvaguardar el interés del menor. La sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre, a la que ha tenido acceso mirametv.com, contradice los argumentos sostenidos tanto por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 como por la Audiencia Provincial, que dieron prioridad a la línea paterna.  

El conflicto entre los progenitores surgió cuando el padre presentó una demanda en 2011 para que se reconociese su paternidad no matrimonial, que le fue concedida por sentencia en octubre de 2012. La discrepancia se produjo a la hora de establecer el orden de los apellidos. El Juzgado de Primera Instancia decidió que en primer lugar debía ir la línea paterna, en aplicación del artículo 109 del Código Civil. El fallo fue avalado en 2014 por la Audiencia Provincial, lo que llevó a la madre a presentar un recurso de casación ante el Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que "no puede ser de interpretación literal" la norma del Código Civil que da prioridad en el orden al apellido del padre "si está en cuestión el interés del menor". Para los magistrados de la Sala Primera, en este caso debe aplicarse la nueva Ley del Registro Civil, en la que se establece que, de no haber acuerdo entre los progenitores, "el encargado [del Registro Civil] acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor".

Aunque la Ley no estaba en vigor cuando se dictó la primera sentencia, el fallo del Supremo considera que "la vigencia constitucional de los principios que la inspiran" tenían que haberse aplicado a este caso. Pero, ¿cómo llegan los magistrados a la conclusión de que anteponer el apellido materno va en beneficio del interés superior del menor?

Para avalar su posición, la Sala Primera apela al hecho de que, a pesar de que el menor nació en 2009, el padre no inició el procedimiento de reclamación de paternidad hasta 2011. La sentencia defiende que el niño ha utilizado desde su nacimiento como primer apellido el de la madre, y que cuando finalice todo el proceso judicial tendrá casi seis años, "un largo período" en el que ha sido conocido "con el nomen primigenio tanto en el ámbito familiar como en el escolar y social". 

En su recurso, la madre argumentó que las decisiones judiciales de las dos primeras instancias vulneraban "el principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo", ya que ni el Juzgado ni la Audiencia Provincial "tuvieron en cuenta ni su voluntad, ni las circunstancias que han rodeado la vida del menor desde su concepción, ni que el padre fue condenado por un delito de maltrato en la persona de la madre, ni que se trata de un derecho personalísimo que va unido a la imagen o a la voz del menor y que el niño ya se identifica con él". Al cumplir los 18 años, el Código Civil permite a la persona que acaba de adquirir la mayoría de edad cambiar el orden de los apellidos si así lo decidiese.