El SEPRONA investiga a una mujer de Garafía por construir una casa de madera en suelo rústico
Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de La Caldera de Taburiente de Santa Cruz de La Palma, han instruido diligencias en las que investigan a una mujer de 42 años de edad, vecina del municipio de Garafía, como presunta autora de un delito contra la ordenación del territorio.
Cuando los agentes del SEPRONA se encontraban realizando servicio propio de la especialidad en relación con la inspección y control de los actos de transformación del suelo en evitación de construcciones ilegales, observaron en el paraje de Cueva de Agua, perteneciente al municipio de de Garafía, una casita de madera tipo 'yurta' de nueva planta, así como otra construcción rectangular dedicada a baño seco, según informa una nota del instituto armado.
La investigada, promotora y constructora de las citadas edificaciones, ambas de madera, de uso residencial, siendo una de ellas de unos 20 metros cuadrados aproximadamente, carecía de las autorizaciones exigibles para su construcción, conforme al cumplimiento de la normativa legal establecida.
Durante la investigación, y a requerimiento de la Guardia Civil, el Ayuntamiento de Garafía emitió un informe urbanístico sobre la legalidad de las citadas obras, en el que consta que las mismas carecen de las autorizaciones exigibles, que se encuentran en suelo rústico y que no pueden ser autorizadas.
Las diligencias instruidas han sido remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia de Los Llanos de Aridane.
Normativa
El delito contra la ordenación del territorio se encuentra tipificado en el artículo 319.2 del vigente Código Penal, según el cual: “Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.”