El PSOE limita las expulsiones por corrupción al enriquecimiento de los cargos públicos
La Comisión Federal de Ética y Garantías respalda la continuidad de la alcaldesa de San Juan de la Rambla, acusada de prevaricación / La Fiscalía pide 10 años de inhabilitación para la dirigente socialista por el pago de una indemnización prescrita a un aparcero y el abono de gratificaciones sin justificar a personal del Ayuntamiento
Fidela Velázquez, alcaldesa de San Juan de la Rambla, y Cayetano José Silva, primer teniente de alcalde, mantendrán en vigor su carné socialista. Así lo ha decidido la Comisión Federal de Ética y Garantías del PSOE, a través de una resolución a la que ha tenido acceso mirametv.com, al considerar que los hechos por los que tendrán que ir a juicio no están relacionados con un delito de corrupción por no haber enriquecimiento de los implicados. El documento, fechado el 24 de abril de 2018, está firmado por el secretario del órgano, Félix Bolaños, y por la presidenta, María Isabel Celaá, nueva portavoz del Gobierno de Pedro Sánchez.
Tanto Fidela Velázquez como Cayetano José Silva están acusados de delitos de prevaricación continuada por la Fiscalía, que solicita inhabilitación especial para ambos, diez años para la alcaldesa y ocho para su mano derecha en el Ayuntamiento, por el pago de una indemnización prescrita a un aparcero y el abono de gratificaciones sin justificar a personal laboral del Consistorio tinerfeño.
La Comisión Federal de Ética y Garantías concluye que "no procede la expulsión de los comparecientes" al concluir que "no pesa ninguna acusación de enriquecimiento sobre los afectados, por lo que no estaríamos en presencia de un delito vinculado con la corrupción". El criterio del órgano de control del PSOE choca con el que mantiene el Consejo General del Poder Judicial, que considera la prevaricación, y otras actuaciones que no conllevan un enriquecimiento directo, delitos vinculados con la corrupción.
El escrito final, aunque resuelve a favor de los políticos socialistas, pide que se "mantenga informada a la Comisión de las novedades procesales que se vayan produciendo por si, en algún momento, concurriera algún hecho nuevo que aconsejara retomar este asunto".
La resolución de la Comisión se apoya en el artículo 5.2 del Código Ético del partido, donde se expone que "cualquier cargo público u orgánico del PSOE al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria. En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del partido".
En el Reglamento de desarrollo de los Estatutos Federales, aprobado el pasado 17 de febrero, se aclara que "a efectos del artículo 5.2 del Código Ético, la apertura del juicio oral que supone la dimisión del cargo ha de referirse a delitos ligados a corrupción, violencia de género, acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexual, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves".
La normativa interna de los socialistas nada dice de la necesidad de que exista un enriquecimiento de los implicados, como tampoco detalla qué delitos considera vinculados con la corrupción. Es ahí donde entra la interpretación de la Comisión Federal de Ética y Garantías, encargada de emitir un dictamen sobre cada caso cuando así lo requiera la Comisión Ejecutiva. Para resolver el procedimiento de San Juan de la Rambla, el órgano basa sus conclusiones en un informe jurídico, interesado por ambos implicados, y en un escrito del PSOE de Tenerife. En ambos documentos se solicita "la no expulsión del partido (...) pues no se imputa enriquecimiento ilícito ni a la alcaldesa ni al teniente de alcalde".
La resolución también expone que "el único documento que se facilita a esta Comisión" es un auto del Juzgado de Instrucción Número 5 de La Orotava que "ordena la apertura de juicio oral", sin que conste que sea firme. No hace referencia al escrito de acusación de la Fiscalía, donde se detallan los criterios que llevan al Ministerio Público a pedir la inhabilitación especial para cargo o empleo público de Fidela Velázquez y Cayetano José Silva.
Acusación
La acusación pública también solicita ocho años de inhabilitación para el exconcejal Víctor Manuel García. El fiscal Santiago Guibert considera probado que los tres acusados cometieron delitos continuados de prevaricación. El representante del Ministerio Público recuerda que el 23 de noviembre de 2012, a pesar de tener sobre la mesa un informe negativo del secretario municipal, la Junta de Gobierno acordó reconocer una indemnización de 4.220 euros a un vecino por la "extinción improcedente de un contrato de aparcería".
En el escrito de acusación se argumenta que los acusados votaron a favor de la proposición "con pleno conocimiento de que era contraria a derecho", ya que la reclamación del aparcero se produjo en septiembre de 2011, siete años después de que cesara el contrato, por lo que el fiscal considera prescrita la posibilidad de obtener una indemnización.
Para entender el segundo de los expedientes por los que se sentarán en el banquillo los tres acusados hay que remontarse al 8 de febrero de 2013, el día hábil anterior a la moción de censura que permitió a Tomás Mesa, el denunciante de la causa, arrebatar la alcaldía a Fidela Velázquez. Ese viernes la alcaldesa dictó un decreto para conceder gratificaciones de 300 euros a favor de 16 trabajadores del Ayuntamiento tinerfeño. La resolución, una vez más, se hizo en contra del criterio del secretario municipal.
Según el fiscal, el decreto concedía "una cantidad a tanto alzado (...) sin atender o comprobar, en primer lugar, si habían realizado las horas extraordinarias y, en su caso, cuántas". El escrito de acusación recuerda que el nuevo equipo de Gobierno, con Tomás Mesa a la cabeza (PP), no dio efectividad al decreto ante "las flagrantes irregularidades que contenía".