El Gobierno decreta mañana el estado de alarma en toda España
Un Consejo de Ministros extraordinario aprobará este sábado un decreto para declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para intentar contener la propagación del coronavirus, así lo ha confirmado esta tarde el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una declración insitutcional ante los medios de comunicación en el Palacio de la Moncloa.
Sánchez auguró que el número de contagiados puede llegar a los 10.000 y explicó que la declaración del estado de alarma “permite movilizar al máximo los recursos materiales para combatir el virus”.
El presidente, que volvió a apelar a la responsabilidad individual para contener la pandemia, informó de que ya ha comunicado su decisión al Rey Felipe VI y a las Fuerzas Políticas y que esta tarde hablará con los presidentes de la comunidades autónomas.
Qué es el estado de alarma
El estado de alarma es una potestad del Gobierno de España prevista en el artículo 116.2 de la Constitución, que se puede aplicar en momentos de alteraciones graves de la normalidad entre las que se encuentran las crisis sanitarias, tanto epidemias como estados de contaminación graves.
Es el propio decreto el que determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. En este caso, el presidente ya anunciado que afectará a todo el territorio nacional.
Hasta ahora solo se ha decretado una vez. Fue en diciembre de 2010 cuando el Gobierno de José Luis decretó el estado de alamar despues del cierre del espacio aéreo español a consecuencia de la huelga de los controladores.
Qué implica
Permite limitar los derechos a través de Decretos-Ley. Esta limitación está regulada en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
-Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
-Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
-Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.
-Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
-Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.