En toda trama corrupta es necesario tejer una red de mentiras para ocultar detrás del interés general las verdaderas intenciones delictivas. En la operación de Las Teresitas, los condenados escondieron los informes que demostraban que los terrenos del frente de playa valían casi tres veces menos de los 52 millones de euros que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife desembolsó en 2001. Los responsables del mayor quebranto de la historia democrática de la capital tinerfeña diseñaron una ingeniería administrativa para inflar el precio del suelo y propiciar una malversación de caudales públicos que, según la sentencia de la Audiencia Provincial, ronda los 40 millones.
Con la intención de evitar que se conocieran los informes que rebajaban el precio de los terrenos, la Gerencia de Urbanismo encargó valoraciones a empresas externas, a las que daba unas hipótesis de partida encaminadas a hinchar el pelotazo urbanístico. Una de esas entidades, Sociedad de Tasación, expresó su disconformidad a través de un anexo en el que detallaba el precio real de las parcelas. El documento no vio la luz hasta el mismo día en que comenzó el juicio.
La estrategia de la mentira se basó en salvar la playa de los intereses especulativos de dos malvados empresarios, cuando la realidad es que el poder político de la capital chicharrera, con Miguel Zerolo y Manuel Parejo a la cabeza, tramaba con Antonio Plasencia e Ignacio González un plan criminal orientado a saquear las arcas municipales. De nada sirvieron los gritos en la arena de la exarquitecta municipal Pía Oramas, que se mantuvo firme en medio del temporal de viento de Las Teresitas. Los condenados lograron vestir el expediente y convencer al resto de concejales de que la operación de compraventa era la mejor decisión que tomarían en sus vidas. El engaño funcionó en 2001, pero cuando cinco años después el escándalo se transformó en querella de la Fiscalía Anticorrupción, cuando todos los focos mediáticos apuntaron al acantilado más caro del mundo, se diseñaron nuevas artimañas urbanísticas para ocultar la malversación.
Desde el momento en que las pesquisas judiciales hicieron saltar las costuras del pelotazo, los entonces imputados buscaron nuevos aliados en diferentes expertos urbanísticos. Arquitectos y juristas de reconocido prestigio arrimaron el hombro para sostener que los terrenos del frente de playa valían lo que el Ayuntamiento había pagado, e incluso más, como tantas veces aseguró Javier Domínguez Anadón, que se convirtió en el perito de cabecera de los acusados pese a sus estrechos lazos laborales con los empresarios. El ejército de especialistas contratado por las defensas (entre los que también destacan los nombres de Gerardo Roger, Jordi Duatis o Joaquín Jalvo) hizo todo lo posible durante el juicio, que se convirtió en un master de urbanismo avanzado, para dejar sin efecto las conclusiones de Pía Oramas, de los dos peritos judiciales, de la fiscal, de la Universidad Carlos III y del anexo B de Sociedad de Tasación.
La sentencia concluye que el frente de playa estaba condicionado por una serie de cuestiones urbanísticas que reducían el valor del suelo por debajo de los 20 millones de euros, entre otras cosas, porque Plasencia y González compraron en 1998 unas parcelas en las que no se podía construir el negocio turístico que vendieron a la opinión pública, más allá de las fantasías hoteleras de algunos peritos.
Proyecto de urbanización
La costura principal del pelotazo sostiene la hipótesis que niega la aplicación de los estándares turísticos y de la moratoria, lo que se traduce en la posibilidad de construir hoteles en el frente de playa. En este punto, aunque no es determinante en sí para la fijación del precio, se convierte en trascendental aclarar si el proyecto de urbanización del Plan Parcial de Las Teresitas estaba aprobado en el momento de la firma del convenio urbanístico, es decir, en 2001. Este era el principal ariete con el que las defensas intentaron derrumbar la acusación de la Fiscalía.
Los magistrados de la Audiencia Provincial desacreditan una a una las posiciones de los peritos de los acusados. La sentencia explica que el documento no solo no fue aprobado de forma definitiva por el Ayuntamiento, sino que el propio Consistorio, "en reiteradas ocasiones", decidió no darle el visto bueno "por entender que resultaba contrario al planeamiento" que se encontraba en vigor.
Los abogados de los condenados desviaron la realidad hacia la tesis de que el proyecto de urbanización había sido aprobado por silencio administrativo. Este extremo no era posible porque las partes interesadas omitieron algunos de los trámites necesarios para beneficiarse de una supuesta pasividad de las instituciones públicas, pero sobre todo al no permitir la normativa que se utilice la figura del silencio en el caso de proyectos que son contrarios al planeamiento.
La línea argumental del Tribunal se completa cuando el fallo judicial recurre a los informes municipales que cuestionaban la compatibilidad del proyecto con el PGO. Uno de los más destacados es el que elaboró en diciembre de 1998 la hoy diputada del PP en el Congreso, Ana Zurita. La exfuncionaria de la Gerencia de Urbanismo concluyó que el documento presentaba "graves deficiencias". Irregularidades que fueron corroboradas por nuevos dictámenes, como el firmado por el entonces jefe de Planeamiento, Epifanio Gómez, el 22 de octubre de 1999. Los dueños de los terrenos no resolvieron ninguna de las advertencias realizadas por el Ayuntamiento, por lo que no cabe alegar la aprobación por silencio administrativo.
La tela de araña tejida por las defensas, que siempre encontraban una vía de escape cada vez que llegaban a un callejón sin salida, también intentó enredar a los magistrados con un documento en el que se basó el perito Jordi Duatis para sostener su hipótesis errónea. El experto partió de la base de que el proyecto de urbanización estaba en vigor al haber sido aprobado un complementario en agosto de 2000. La sentencia vuelve a refrescar la memoria a los condenados, ya que lo único a lo que se dio el visto bueno fue a unas obras referidas exclusivamente a dos viales (la ampliación de la carreteras de San Andrés a Taganana y la unión de Las Huertas con El Suculum). El mismo decreto dejaba constancia de que el proyecto de urbanización "no había sido aprobado".
"El propio señor Duatis admitió en su declaración que no había tenido ocasión de ver un proyecto de urbanización del conjunto del ámbito; y no pudo verlo porque un proyecto de urbanización completo no existía", remata la sentencia en sus fundamentos de derecho.
Con Duatis fuera de juego, los magistrados se toman su tiempo para analizar la versión de otro de los peritos claves de los acusados, Javier Domínguez Anadón. "El hombre en el que confía todo el mundo", como se refieren al arquitecto el propio Antonio Plasencia y el expresidente de CajaCanarias Rodolfo Núñez, en una de las conversaciones intervenidas por la Policía Judicial durante la investigación, recibe un duro rapapolvo del Tribunal a lo largo de varios pasajes de la sentencia.
Anadón defendió durante el juicio que el proyecto de urbanización estaba aprobado como consecuencia de que los terrenos del Plan Parcial de Las Teresitas no fueron incluidos por el Gobierno de Canarias en el acuerdo de 29 de julio de 2004, por el que se informaba al Parlamento autonómico de los cambios operados en las clasificaciones de suelo en aplicación de la Ley de Directrices. En esta ocasión, la trampa reside en que solo se excluían los suelos urbanizables, y no los considerados urbanos, como ocurría con el frente de la playa, algo que pasó por alto el perito.
"La condición de suelo urbano de Las Teresitas no ha sido cuestionada ni por el señor Domínguez Anadón ni por ninguno de los numerosos técnicos que comparecieron ante el Tribunal", recuerda la resolución judicial.
Normativa de estándares turísticos
Aclarar si el proyecto de urbanización estaba aprobado es trascendental para conocer si eran de aplicación algunas restricciones urbanísticas, como la normativa de estándares que fijó el Decreto 10/2001. La falsa teoría de las defensas permitía escalar un muro insalvable al aseverar que en los terrenos del frente de playa estaban vigentes las medidas establecidas en el Plan Parcial de 1998, lo que permitía aumentar de manera considerable la edificación.
Al no estar aprobado el proyecto de urbanización, como demuestra el Tribunal, eran de plena aplicación las restricciones establecidas por el Decreto 10/2001. La diferencia entre ambas posiciones es determinante: bajo las condiciones establecidas por el Plan Parcial, en las once parcelas del frente de Las Teresitas se podían construir 4.637 camas turísticas. Con las restricciones de la normativa de estándares, que obligaban a construir habitaciones más grandes, la cifra se reducía hasta un máximo de 1.537. La influencia en el precio final de esta cuestión es evidente.
De nuevo, las defensas buscaron un argumento de reserva, que pasaba por sostener que se podía agotar la edificabilidad, y mantener la rentabilidad que limitaban los estándares, con la construcción de restaurantes y salones dedicados a la celebración de eventos. Una posibilidad que desmonta la sentencia cuando explica que el Plan Parcial solo permitía usos no alojativos en los hoteles en las plantas bajas, y únicamente en el 40% de la superficie.
Moratoria
De todos los condicionantes que afectaban al precio de los terrenos, que la Audiencia da por probados en la sentencia, el más importante era la aplicación de la moratoria turística, que finalmente fue consolidada por la Ley 6/2001 y que vino a corroborar los decretos que se habían aprobado desde comienzos de año. No es casualidad que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife pisara el acelerador para dar luz verde al convenio de Las Teresitas antes de la entrada en vigor de las Directrices. Esto explica que la decisión económica más importante de la historia de la capital se adoptara en un pleno extraordinario convocado a la carrera.
La Ley de Directrices acordó "la suspensión de la vigencia de las determinaciones relativas al uso turístico" y, en particular, "la tramitación, establecimiento y aprobación de los sistemas de ejecución y de los proyectos de urbanización que tengan por objeto actuaciones en sectores o ámbitos con destino total o parcialmente turístico". Antonio Plasencia e Ignacio González tenían un grave problema con la moratoria.
Una vez más, las defensas se apoyaron en los peritos para demostrar que en el frente de playa eran de aplicación las excepciones que contemplaba la propia Ley de Directrices: en Las Teresitas cabían hoteles urbanos o instalaciones alojativas que cualificaran excepcionalmente la oferta hotelera. Nada más lejos de la realidad.
La sentencia pone de manifiesto que tanto Javier Domínguez Anadón como Jordi Duatis pincharon en hueso al defender que en el frente de playa cabía la construcción de hoteles asociados a algunas de las posibilidades que permitía la moratoria: campos de golf, puertos deportivos, instalaciones de salud… De todas las opciones, la única que pudieron defender con cierta pericia fue la instalación de un centro de spa o talasoterapia.
El fallo judicial tumba estos argumentos al cortar la dos patas que lo aguantan: para ser de aplicación, los hoteles tenían que ser "complementarios" de la supuesta instalación (lo que a su vez reduciría el valor del suelo); y no existía ningún desarrollo en el planeamiento para la ubicación de un complejo de tales características.
En el abanico de Anadón también cabía la posibilidad de construir hoteles de cinco estrellas, en una de las salvedades a la moratoria que permitía este tipo de instalaciones en casos muy determinados. Los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan en este punto un capítulo del juicio que fue decisivo. La fiscal María Farnés Martínez preguntó al arquitecto si en Las Teresitas cabían hoteles como los que se habían consentido en base a esta excepción: San Blas, Suite Villa María, Villa Erqués… El perito se limitó a responder que "era una buena pregunta que no había venido preparado para contestar". Al Tribunal le bastó contemplar las fotografías que enseñó la representante del Ministerio Público para apreciar que ninguno de los hoteles de referencia podría haberse levantado en los acantilados de la playa.
La única baza que les quedó a las defensas, una vez desenrollada gran parte de la madeja de la confusión, pasaba por justificar la construcción de hoteles de carácter urbano. Una afirmación que choca con la realidad urbanística de Las Teresitas. En primer lugar, como replica la sentencia, porque el suelo del frente de playa no está consolidado, es decir, no se han realizado las necesarias labores de urbanización del ámbito.
Pero el fallo judicial va más lejos y recuerda que el ámbito del Plan Parcial de 1998 "tenía que ser necesariamente considerado suelo turístico". Frente a esto, los abogados de los condenados echaron mano del testimonio del abogado Fernando Senante, uno de los redactores de la revisión del PGO de 1992. El jurista sostuvo que Las Teresitas había perdido su condición turística al renunciarse a su calificación como Centro de Interés Turístico Nacional. Una explicación que no sentó nada bien a los responsables del fallo judicial.
En relación a Senante, los magistrados concluyen que su exposición "carece de cualquier fundamento y se realiza con la única finalidad de introducir confusión (…) El testigo no fue capaz de sostener semejante tesis con un mínimo rigor". El Tribunal razona que el uso turístico superaba el 70% del ámbito, muy por encima del 30% que se fija como límite para la edificación de hoteles urbanos.
En la actualidad, el PGO en vigor permite un hotel en la zona de la antigua batería militar, pero solo gracias a que la reciente modificación del planeamiento ha suprimido los usos turísticos por debajo del 30%. En 2001, en el momento de la firma del convenio, la realidad urbanística era bien distinta.
El último cartucho que dispararon las defensas para salvar la afección de la moratoria se basó en afirmar que su aplicación solo hubiera supuesto un pequeño retraso en unas obras en las que, según su criterio, se habría avanzado en la urbanización de los terrenos. La sentencia desmiente con intensidad este extremo: "La moratoria no solamente suspendía la obtención de licencias de edificación, sino que impedía la tramitación del proyecto de urbanización y la necesaria adaptación del Plan Parcial".
Pero es más, la Audiencia Provincial incide en que "era altamente probable que no fuera a ser finalmente posible materializar aprovechamiento urbanístico alguno en los terrenos del Plan Parcial", lo que afectaba de manera considerable al precio. Tal es así, que en aquella época la aprobación del Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT), que excluía a Las Teresitas de los ámbitos de referencia turística, se encontraba en una fase muy avanzada.
Lo más curioso es que para presentar alegaciones al PIOT, los empresarios Plasencia y González contrataron a un arquitecto, que resultó ser el propio Domínguez Anadón. Es decir, el perito que las defensas llevaron al juicio para sostener las bondades turísticas de Las Teresitas era el mismo técnico que 16 años antes había cuestionado el documento del Cabildo de Tenerife y que, por lo tanto, conocía al dedillo las escasas posibilidades urbanísticas de futuro que tenía el suelo del frente de playa en el momento de la compraventa.
Esto quedó demostrado cuando el Ayuntamiento, consciente de los "efectos demoledores" del PIOT, modificó el suelo de Las Huertas, que pasó de extrahotelero a residencial de vivienda. Como el propio Anadón "se vio obligado a admitir en su declaración", sin el cambio urbanístico "no era posible construir" en Las Teresitas.