El cliente se equivocó al introducir los apellidos y tuvo que comprar uno nuevo
Sociedad
20 nov. 2015

Condenan a Iberia por negarse a cambiar un billete a Gran Canaria

El Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Oviedo ha condenado a Iberia Líneas Aéreas de España SA al abono de 206,65 euros a un cliente, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, por lo que considera un enriquecimiento injusto de la empresa, según una sentencia dictada el 5 de noviembre a la que ha tenido acceso mirametv.com. La compañía se negó a cambiar el billete de un pasajero que había reservado un vuelo para viajar junto a su mujer desde la capital asturiana hasta Las Palmas de Gran Canaria y que por error no rellenó correctamente los datos personales de su acompañante, por lo que tuvo que adquirir un nuevo billete.

Los hechos se remontan al 19 de marzo de 2015, cuando el usuario de la aerolínea compró vía electrónica dos billetes de ida y vuelta para volar el 8 de mayo a Gran Canaria, uno para él y otro para su mujer, por 206,65 euros cada uno. Por error, en el formulario de su acompañante escribió sus propios apellidos, por lo que decidió ponerse en contacto con Iberia para subsanar el fallo.

La aerolínea, tras recibir la llamada del cliente, se negó a cambiar los apellidos, pese a tratarse de un error, lo que obligó a que el pasajero tuviera que adquirir un nuevo billete para su mujer por 233,95 euros. Ante este hecho, el demandante decidió acudir a la Justicia para reclamar la cuantía del segundo pago. En su defensa, Iberia alegó que solo la persona a cuyo nombre se expidió el billete puede pretender su devolución, y no el cliente que hizo la reserva vía electrónica.

La sentencia considera que el argumento de la compañía no es válido porque la existencia de un error en los apellidos que figuran en el billete "determina que no haya ninguna persona que pueda reclamar, ni ejercitar el derecho de desistimiento" que fija la legislación vigente.

La Ley de Navegación Aérea, en su artículo 95, establece la posibilidad por parte del pasajero a la renuncia del viaje contratado "debiendo la compañía aérea devolver el precio del pasaje (...) siempre que la renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije".

La jueza estima parcialmente la demanda y condena a Iberia a la devolución del precio del billete inicial en el que se cometió el error, y no del segundo como pretendía el cliente. En la sentencia se deja claro que Iberia "tuvo conocimiento de la inoperatividad del billete y pudo disponer del mismo a pesar de haberlo cobrado".

Según el fallo judicial, este hecho permite que se den las condiciones necesarias para considerar la "existencia de un enriquecimiento injusto por parte de la compañía". La jueza concluye que la cantidad a devolver es la pagada en el primer billete porque fue este el que no se pudo utilizar, ya que el segundo, que se vio obligado a comprar el cliente ante la negativa de Iberia a cambiarlo, sí fue usado por la mujer del demandante para volar a Gran Canaria junto a su pareja el 8 de mayo de 2015.