Desestima un recurso de los condenados que pretendía que se legalizara parte de la obra
Canarias
08 jun. 2018

Una nueva sentencia confirma la legalidad de la demolición total del Mamotreto

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por los condenados en el caso del Mamotreto de Las Teresitas -los exconcejales Manuel Parejo y Norberto Plasencia, la extécnica de Infraestructuras Loreto Ariz y el funcionario de urbanismo Epifano Gómez- contra la negativa del Ayuntamiento de Santa Cruz a modificar la normativa urbanística y evitar así parte de la demolición de la construcción. Hay que recordar que la corporación municipal ya concluyó la demolición de este edificio.

Parejo, Plasenica, Ariz y Gómez fueron condenados por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife, además de a distintas penas de prisión e inhabilitación por prevaricación y delitos contra la ordenación del territorio, a costear la demolición del edificio de aparcamientos.  Tras la apelación, la Audiencia Provincial confirmó esta condena, pero dejó abierta la posibilidad de que el Ayuntamiento pudiera legalizar parte de las obras ilícitas, si se modificaba el planeamiento municipal, y, de este manera, se evitaría parte de la demolición. 

Los condenados pidieron al Ayuntamiento que llevase a cabo estas modificaciones, y al recibir una respuesta negativa de la Corporación, en abril de 2016, acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa, que ahora no sólo ha desestimado el recurso, sino que les ha condenado en costas.

El fallo considera “paradójico” que “quienes han resultado ser condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se alcen ante esta jurisdicción en defensa del patrimonio municipal”.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo entiende que la decisión de proceder o no a la legalización instada por los condenados es competencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y no un “derecho subjetivo” de los condenados, y explica que al haber sido acordada en la vía penal, la cuestión corresponde al incidente de ejecución de aquel fallo.  

En este sentido, recuerda la existencia de un auto del Juzgado de lo Penal que conmina al Ayuntamiento a la “demolición total de la obra”.