La empresa del Cabildo recurre al Tribunal Supremo la sentencia del TSJM
Tenerife
09 sep. 2015

Metropolitano de Tenerife tendrá que devolver 1,2 millones al Estado

La empresa pública Metropolitano de Tenerife SA, de la que el Cabildo insular posee el 80% de las acciones, tendrá que devolver al Estado 1,2 millones de euros, según confirmaron a mirametv.com fuentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta es la principal consecuencia de una sentencia del pasado mes de julio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que se corroboran las irregularidades detectadas por el departamento que dirige José Manuel Soria en relación a la subvención que recibió la sociedad, encargada de la gestión del tranvía, para la instalación de 3.600 paneles solares en la sede que tiene en el barrio lagunero de El Cardonal. El fallo judicial ha sido recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, lo que no impide su ejecución.

Hasta ahora no se conocía la cuantía que tendrá que salir de las arcas de Metropolitano de Tenerife SA rumbo al Ministerio, la sentencia saltó a la luz tras ser publicada hace dos semanas por el periódico digital canariasahora.com, pero fuentes del área de Energía confirmaron a este portal de noticias que la cantidad ronda los 1,2 millones de euros. Una cifra a la que se suma la condena en costas que el TSJM impuso a la sociedad pública y el desembolso que esta realizó para contratar abogados externos, así como el pago de un informe pericial que elaboró una empresa privada de cara a la causa judicial.

Aunque la sentencia puede ser ejecutada tras el fallo del TSJM, el departamento estatal tiene previsto esperar a que se pronuncie el Supremo. Al tratarse de un recurso extraordinario, de casación y no de apelación, los magistrados que analicen el caso, si deciden admitirlo a trámite, no entrarán a valorar el fondo de la cuestión, sino el posible incumplimiento de la doctrina o jurisprudencia existente en la materia.

Sobre el fondo, precisamente, se posicionó de forma contundente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que rechazó de plano el escrito presentado por Metropolitano contra la resolución del Ministerio que, en diciembre de 2013, a su vez, denegó el recurso de alzada interpuesto contra la decisión de la Dirección General de Política Energética y Minas que, en septiembre de 2011, sancionó a la empresa del Cabildo de Tenerife con la devolución de la subvención concedida en concepto de primas.

Más allá del trabalenguas jurídico que rodea al caso, lo cierto es que tanto la Comisión Nacional de la Energía (CNE) como los responsables del Ministerio y los magistrados del TSJM tienen claro que Metropolitano de Tenerife incumplió las condiciones establecidas por el Real Decreto 1003/2010 para ser beneficiarios de este tipo de subvenciones. Entre las irregularidades detectadas destaca que la sociedad pública no pudo justificar la presencia en la instalación de los paneles necesarios para la producción de energía, cuya potencia nominal se fijó en 600 kilowatios, que debían estar instalados antes del 30 de septiembre de 2008.

Tampoco se aportaron correctamente las facturas o albaranes que acrediten los paneles o inversores de la planta, a pesar de que el contrato, bajo la modalidad llave en mano, se firmó con otra empresa del Cabildo de Tenerife, el Instituto Tecnológico de Energías Renovables (ITER). Algunas de las facturas, de hecho, tienen fecha posterior al 30 de septiembre, además de que los pagos también se produjeron con posterioridad y el contrato de arrendamiento financiero no se suscribió hasta el 23 de octubre.

Todos estos argumentos fueron esgrimidos en el expediente por el Ministerio de José Manuel Soria y, posteriormente, ratificados por el TSJM. Para contrarrestarlos, Metropolitano presentó varias pruebas que, sin embargo, fueron rechazadas. De nada sirvió el certificado de Endesa que acreditaba que se empezó a verter energía a la red antes del 30 de septiembre de 2008. Para los magistrados, esto no es suficiente e, incluso, viene a demostrar que "el funcionamiento de la planta se mantuvo bajo hasta marzo de 2009".

 

Informe pericial

Más importante, si cabe, fue el informe pericial que encargó Metropolitano a una empresa privada para demostrar que cumplió con las premisas de la subvención. El técnico que elaboró el dictamen concluyó que la instalación vertió toda su potencia nominal "durante distintos picos horarios del día 27 de septiembre de 2008", además de que el 1 de octubre "estaba en pleno funcionamiento". Para los gestores de la sociedad del Cabildo, "esto solo sería posible si toda la planta está perfectamente instalada".

Los magistrados del TSJM, en línea con las conclusiones anteriores de la CNE, desestimaron el escrito pericial al no poderse acreditar que la instalación produjera "energía en suficiente medida para estimar que funcionaba correctamente", ya que los datos aportados no bastan para dejar constancia de que "se estuviera vertiendo a la red la totalidad de la energía eléctrica comprometida o una cantidad significativamente próxima a esta". El Tribunal insiste en que "no se produce este vertido en absoluto en esta proporción, ni en la fecha de 30 de septiembre ni en los meses inmediatamente posteriores". Es más, en relación a la instalación de todos los paneles solares requeridos, el propio informe pericial expone que "no dispone de facturas de compra ni albaranes de entrega", y basa sus conclusiones en la "trazabilidad del producto".             

Metropolitano de Tenerife SA también utilizó en su defensa, sin éxito, el testimonio de un funcionario de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que inspeccionó la planta el 12 de septiembre, aunque no consta un acta que justifique su visita ese día; un certificado del Organismo de Control Autorizado; un certificado de baja tensión emitido por el ITER, así como el preceptivo de Red Eléctrica; una autorización de Endesa para verter energía a la red; y el certificado final de obra para la instalación. Todos estos documentos y argumentos de la sociedad del Cabildo fueron rechazados por el TSJM, como previamente lo habían sido por la CNE.

Lo cierto es que las pruebas aportadas por Metropolitano en su primer recurso judicial ya no sirven de nada de cara al segundo, pues el Supremo no puede entrar en el fondo del conflicto. La única vía de escape que le queda a la empresa gestora del tranvía para no desembolsar los 1,2 millones que reclama el Ministerio pasa por encontrar jurisprudencia que avale que el TSJM se equivocó en el criterio en el que basó su fallo. Un extremo complicado, sobre todo porque ya los magistrados que analizaron el caso hicieron referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2011 que corroboraba su posición.

Tanto el gerente de Metropolitano de Tenerife, Andrés Muñoz, como el responsable de Calidad y Seguridad de la empresa pública, José Chinea, que atendieron a mirametv.com, insistieron en las implicaciones políticas que existen detrás de esta decisión del Ministerio, la cual vincularon con la intención del Estado de acabar con las primas a la instalación de las energías renovables. Ambos coincidieron en que son muchos los afectados, principalmente pequeños consumidores, que se han visto perjudicados por la entrada en vigor del Real Decreto de 2010. Muñoz, incluso, hizo hincapié en que la aplicación de la norma se ha producido de forma arbitraria, y cuestionó que el Ministerio cambiara las reglas del juego a mitad de la partida, al recordar que cuando se concedió la subvención "no se exigían los requisitos que posteriormente estableció el nuevo decreto".

Las fuentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo consultadas, sin embargo, niegan que el Real Decreto de 2010 cambiara las condiciones fijadas en la subvención. "La norma no estableció nuevos requisitos que no estuvieran recogidos anteriormente, sino que mejoró el proceso de acreditación de la instalación, presupuesto ineludible para la percepción de la prima", recalcaron. Desde el departamento que dirige José Manuel Soria también se insistió en que la regulación "prevé que las instalaciones inscritas en virtud del Real Decreto 661/2007 pudiesen solicitar la renuncia al régimen, lo que suponía la pérdida del derecho a recibir las primas que se venían percibiendo, pero permite su inclusión en otro registro con otro régimen económico distinto". 

Desde la sociedad del Cabildo, en cambio, se aferran al recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo, "convencidos de los hechos y de que los argumentos son válidos para demostrarlos".