El Ayuntamiento argumenta que los escritos de los técnicos de Patrimonio Histórico del Cabildo no fueron trasladados a la Gerencia
El Ayuntamiento argumenta que los escritos de los técnicos de Patrimonio Histórico del Cabildo no fueron trasladados a la Gerencia

Los redactores del PGO conocían informes que no constan en Urbanismo

El Ayuntamiento argumenta que los escritos de los técnicos de Patrimonio Histórico del Cabildo no fueron trasladados a la Gerencia
25/01/2018

Los redactores del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife mantuvieron un encuentro con técnicos del Servicio Insular de Patrimonio Histórico para analizar el informe de junio de 2007, en el que funcionarios del Cabildo solicitaron la protección de más de 500 inmuebles de la capital.

Así lo dejaron por escrito técnicos del Cabildo en un segundo dictamen elaborado en junio de 2010, donde se recoge que "el informe de este Servicio de 25 de junio de 2007 fue analizado con los redactores del Documento de Revisión del PGO para que se valoraran las consideraciones que, desde la perspectiva de la protección del Patrimonio Histórico, se vertían en él".

En el informe de 2007, los técnicos pedían la inclusión en el Catálogo Municipal de unos 550 inmuebles por sus valores históricos y artísticos. Entre los edificios que el Cabildo solicitó proteger, hace ya más de diez años, figura la construcción del número 23 de la calle Puerta Canseco, que ha propiciado un recurso del Ayuntamiento contra la decisión de la Institución insular de paralizar la demolición del inmueble. 

A pesar de que los técnicos aseguran que se reunieron con los redactores del PGO, el recurso interpuesto por el Consistorio, al que ha tenido acceso mirametv.com, basa una parte de su argumentación en afirmar que "no consta en esta Gerencia Municipal de Urbanismo (…) que se hayan remitido a esta Corporación informe técnico o institucional alguno relativo al interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico sobre el inmueble". 

Los técnicos insulares reconocen en su escrito de 2010 que el informe institucional del Cabildo sobre la revisión del PGO, de fecha 29 de junio de 2007, "apenas sí recogió algunas de las consideraciones contenidas en el informe sectorial", y aclaran que "muy poco tiene que ver con el contenido del mismo".

Este hecho provocó que los funcionarios del Cabildo redactaran un nuevo informe en el año 2010, en el que se volvía a "insistir en la mayoría de los aspectos que se propone deberían ser subsanados, como garantía para la salvaguarda del rico y variado patrimonio histórico del municipio de Santa Cruz de Tenerife".

El escrito reiteró la necesidad de incluir en el informe institucional la solicitud de medidas de protección para más de 500 inmuebles, "máxime si se considera que ha sido planteada desde la necesidad de proteger y conservar el patrimonio histórico del municipio". Pero los técnicos fueron más allá y recordaron que, "en cualquier caso", el dictamen de 2007 "fue analizado con los redactores del Documento de Revisión del PGO [los arquitectos Juan Palerm y Leopoldo Tabares de Nava, y el abogado Fernando Senante]".

Tras el encuentro, los responsables de la elaboración del Plan General solo aceptaron la inclusión de una veintena de inmuebles en el Catálogo Municipal. Cuando los técnicos del Cabildo emitieron un nuevo informe en 2010 para reiterar su solicitud, los redactores crearon un nuevo tomo en el PGO bajo el título Relación de Inmuebles de Futura Catalogación. La decisión fue rechazada después por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), al no considerar válida la nueva figura jurídica, que no incluía los inmuebles en el Catálogo ni justificaba su desprotección. El Ayuntamiento no dio ningún paso más y la propuesta del Cabildo quedó en el limbo. 

 

Ley

El debate ha vuelto a saltar a la actualidad a raíz de la decisión del Cabildo de paralizar el derribo, en base al artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, de un edificio ubicado en la manzana de Miraflores. La misma legislación que permite a la Corporación insular frenar una obra, también autoriza al ayuntamiento afectado a justificar la desprotección del inmueble y levantar la suspensión en el plazo de un mes. En lugar de tomar esta vía rápida, el Consistorio ha optado por judicializar el caso y presentar un recurso contra la decisión del Cabildo.

Además de asegurar que no constan en la Gerencia los informes de los técnicos del Servicio Insular, el recurso concluye que el Cabildo ha utilizado de forma "anómala" la potestad que le otorga la Ley de Patrimonio Histórico. Considera que el artículo 48 "solo estaría previsto para actuaciones en las que, de manera inesperada, se encontraran valores merecedores de protección durante la ejecución de alguna obra, pero no para un caso como el que nos ocupa en el que esos supuestos valores debieron haberse observado con anterioridad y no lo fueron", expone el escrito jurídico de la Gerencia.

La argumentación del recurso contrasta con el criterio de los propios redactores del PGO, que después de conocer el segundo informe de los técnicos del Cabildo, en el año 2010, incluyeron en el documento el tomo denominado Relación de Inmuebles de Futura Catalogación. En la propuesta, que fue aprobada por el Pleno, se dispuso que "los inmuebles que forman este tomo, aunque no estén formalmente incluidos en el Catálogo de Protección, sirven de base para que las administraciones públicas competentes puedan adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias, al amparo del artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias". 

En el tomo se señalaban los más de 500 inmuebles que los técnicos insulares habían pedido proteger, incluido el edificio de Puerta Canseco cuya demolición ha paralizado la Institución insular. El literal del primer apartado del artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias es el siguiente: "Los Cabildos deberán adoptar medidas cautelares en caso de urgencia, a efectos de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluso en aquellos casos en que, aun no estando formalmente declarados de interés cultural o inventariados, tales bienes contengan los valores propios del patrimonio histórico de Canarias, en cuyo caso se instará simultáneamente al ayuntamiento competente a la adopción de las medidas protectoras que correspondan".  

 

Ruina

El recurso también basa su réplica en el hecho de que el inmueble, a día de hoy, no se encuentra protegido en el Catálogo Municipal. "Sin poner en duda que en su momento pudiera tener valores susceptibles de protección (…), no es menos cierto que en la actualidad esos valores han desaparecido por completo debido al deficiente estado de conservación en el que se encuentra", explica. 

El escrito incide en que la licencia otorgada para el derribo es legal, además de que el edificio ha sido declarado en ruina. Argumenta que "con los trabajos de demolición del inmueble en un estado muy avanzado de ejecución, no solo ya no puede atisbarse resquicio alguno de conservación de tales valores, sino que, además, se compromete gravemente la seguridad de las personas y los bienes". 

Desde el primer informe del Cabildo, que pedía la inclusión del edificio de Puerta Canseco en el Catálogo Municipal, hasta la declaración en ruina del inmueble casi diez años después, en diciembre de 2016, el Ayuntamiento no adoptó medida alguna para proteger la construcción. Cabe recordar que los técnicos piden la protección de la fachada del inmueble, que aún no ha sido derribada. 

 

Moción

El enfrentamiento que han mantenido en los medios de comunicación representantes de las dos administraciones públicas, a raíz de la paralización del derribo de un edificio de Puerta Canseco, se trasladará este viernes al debate del pleno municipal

Las formaciones de Alternativa Sí Se Puede e Izquierda Unida han presentado una moción para abordar la polémica que afecta al patrimonio histórico de la capital. La propuesta solicita que se cumpla con el acuerdo plenario de junio de 2017 y se ponga en marcha del Consejo Municipal; que se adopte como procedente la medida cautelar del Cabildo; que se encargue a los funcionarios del Ayuntamiento un informe que responda a las consideraciones de los técnicos insulares; que se cree una comisión bilateral entre las dos administraciones; así como que se incoe la modificación del Catálogo y se suspenda la concesión de licencias en los inmuebles que se piden proteger.

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