Desestima el recurso de la madre de uno de los seis fallecidos en la galería
Tenerife
11 jul. 2016

La Audiencia rechaza la reapertura del caso de Piedra de los Cochinos

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado reabrir las diligencias penales por la muerte de seis excursionistas en febrero de 2007 en la galería de Piedra de los Cochinos, en el municipio tinerfeño de Los Silos. En un auto judicial dictado el pasado 1 de julio, al que ha tenido acceso mirametv.com, el Tribunal desestima el recurso presentado por la madre de uno de los fallecidos, Patrizia Tassotti, al considerar que las nuevas pruebas aportadas son insuficientes para apreciar responsabilidad en las administraciones públicas.

Los magistrados de la Audiencia rebaten uno a uno los argumentos esgrimidos en el recurso por la única víctima que continúa con la batalla judicial en los tribunales, después de que por la vía administrativa se haya condenado al Gobierno de Canarias y a los dueños de la galería a indemnizar a los familiares.

El primer motivo que defiende Tassotti y que tumba el Tribunal es la posibilidad de que el plazo de prescripción del presunto delito de homicidio por imprudencia fuera de diez años y no de cinco, algo que los magistrados consideran que debe de estar vinculado a la existencia de indicios, lo que descartan al asegurar que "las actuaciones practicadas no ponen de manifiesto tal circunstancia".

La víctima considera que esas actuaciones han ignorado algunas cuestiones que, en forma de nuevas pruebas, se incorporaron a la petición de reapertura del caso, tras ser archivado en 2009. En el recurso se alega que el Juzgado de Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos ha incurrido en "falta de motivación" en el auto que descarta reabrir las diligencias. Un punto en el que la respuesta de la Sección Segunda de la Audiencia vuelve a ser igual de tajante: las nuevas pruebas "no revelan hechos que no fueran ya valorados en las anteriores resoluciones de sobreseimiento"

¿Cuáles son esas nuevas pruebas que el Tribunal considera insuficientes? La primera es un proyecto técnico vinculado con la zona protegida de Teno que, según el recurso, pone de manifiesto que "se priorizó la función de conservación del Parque Rural a la seguridad de las personas". Es decir, la víctima plantea que las administraciones públicas conocían la peligrosidad del lugar pero no incorporaron al plan de explotación de la zona medidas de precaución que hubieran evitado el siniestro. 

También en este punto, los magistrados comparten los criterios de la jueza instructora. El auto de la Audiencia concluye que solo podría plantearse la responsabilidad de las administraciones públicas si con sus actuaciones "hubieran generado la situación de peligro, sin adoptar las medidas necesarias para compensarlo, o si, al menos, hubieran creado una situación de la que hubiera derivado razonablemente la confianza de los accidentados". El Tribunal pone como ejemplo la normativa de senderos homologados del Cabildo de Tenerife, y recuerda que en el caso de Piedra de los Cochinos "no solamente no estaba señalizado, sino que incluso los excursionistas desconocían su concreta ubicación". La resolución llega incluso a reconocer que "se puede compartir o no el enfoque de la administración, pero el plan no permite derivar responsabilidades penales".

La madre de una de las víctimas va más allá y recuerda que, después de la tragedia, se adoptaron medidas para impedir el acceso a la galería por parte de los propietarios que, en su opinión, de haberse llevado a cabo antes habrían evitado el accidente. Un argumento que rechaza de plano el Tribunal al ratificar el criterio del Juzgado de Icod de los Vinos, que apuntó como principal causa de las muertes a la supuesta negligencia de los excursionistas y no a la falta de medidas para evitar la entrada a la cueva.

"El error de los excursionistas se habría evitado si la galería hubiera estado cerrada", admite el auto, que sin embargo replica que "la falta de conocimiento de la galería no permitía confiar en que se trataba de un camino transitable en condiciones de seguridad; por eso el error sufrido por los excursionistas no es imputable a la falta de señalización sino a cierta confianza que estaba injustificada y que resultó fatal".

Los magistrados tampoco creen que pueda justificar la reapertura del caso el hecho de que, como demuestra la nueva documentación gráfica presentada, el acceso a la galería no se encontraba lejos del camino que pretendían recorrer los excursionistas. Al igual que la jueza instructora, los miembros de la Sección Segunda de la Audiencia insisten en que el problema no era la distancia, sino que los senderistas entraron en la gruta "a pesar de que no podían tener la seguridad de que se trataba del túnel que buscaban".

 

Rescate

El auto de la Audiencia avala también las labores de rescate que se llevaron a cabo el día de la tragedia. Por un lado, el Tribunal considera irrelevante que la oficina de información del Parque Rural estuviera cerrada. Por otro, insiste en que "la administración no es responsable de la muerte de un montañero al que no puede salvar con los medios disponibles" cuando no son responsables (las instituciones públicas) del riesgo que provoca el accidente. Los magistrados recuerdan que "varios de los supervivientes pudieron salvar la vida gracias a la actuación heroica de los guardias civiles que entraron en la galería llegando a poner en grave riesgo su vida". 

En cuanto a las dudas planteadas alrededor de los forenses, a los que se acusa en el recurso de "faltar a la verdad" en sus informes "con la intención de impedir que pudiera advertirse la negligencia" en el rescate, la Sección Segunda deja claro que el planteamiento "carece de cualquier fundamento".

Así las cosas, se estrechan cada vez más las opciones que le quedan a la madre de una de las víctimas que, junto con uno de los amigos de su hijo que ese día no acudió a la excursión por lesión, Sergio Lourenso, intenta encontrar responsabilidades penales en lo ocurrido más allá de la supuesta negligencia de los excursionistas.

A pesar de que en la vía administrativa se ha condenado a la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias y a los propietarios de la galería, la Audiencia Provincial considera que esa responsabilidad no se puede derivar a la causa penal. De igual modo, tampoco estima la pretensión de culpabilizar al Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Tenerife y a los gestores del Parque Rural de Teno por una supuesta omisión de su deber.