La Audiencia ratifica la fianza de 279 millones a los areneros
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado los recursos de apelación presentados por los empresarios acusados de extraer áridos de forma ilegal en los barrancos de Güímar y ratifica la fianza de 279 millones de euros que fijó la juez instructora tras la apertura del juicio oral. Así consta en varios autos dictados el pasado 28 de octubre, a los que ha tenido acceso mirametv.com.
Aunque lo primero que hacen los magistrados de la Audiencia es recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja claro que "contra el auto de apertura de juicio oral no se dará recurso alguno", finalmente entran en el fondo de la apelación de los acusados al haber sido tramitada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Güímar.
La Audiencia Provincial deja claro en los autos que para fijar una fianza ante la posible responsabilidad patrimonial de los empresarios que se sentarán en el banquillo "es suficiente con que el juez de instrucción aprecie indicios racionales de la comisión de un delito (...) por el que razonablemente pueda recaer condena". A este argumento añaden los magistrados que en este caso también se ha tenido en cuenta el "riesgo de incumplimiento para el caso de esperar a la firmeza de la resolución eventualmente condenatoria".
La Sección Sexta va más allá al recordar que la fianza se ha fijado "después de una larga investigación en la que el instructor ha obtenido cabal conocimiento acerca del importe necesario para restaurar el equilibrio ecológico perturbado por los acusados". Por ello, insta a las defensas a que dejen para el juicio "la práctica de la prueba de contradicción y plenas garantías" con las que rebatir a la Fiscalía y la acusación popular.
No hay indefensión
Uno de los empresarios que se sentará en el banquillo en la vista oral, cuya primera sesión está fijada para el 15 de enero de 2016, Francisco Javier del Rosario, también planteó en su recurso que el importe fijado en la fianza se basó en informes periciales encargados por el Juzgado que no fueron ratificados en sede judicial y que considera "contradictorios y erróneos". La Audiencia Provincial rechaza el primer planteamiento al concluir que no se puede alegar indefensión cuando este argumento no lo utilizó la defensa del acusado durante la fase de instrucción, que se inició en el año 2003. En cuanto al contenido de los estudios, los magistrados aluden a que ha sido la jueza instructora, "desde las ventajas que ofrece ser quien tiene un mayor y mejor conocimiento de la causa", la que ha considerado que los planteamientos de los peritos son "objetivos y precisos".
La fianza de más de 279 millones se reparte entre los acusados, a los que la Fiscalía también solicita cinco años de cárcel a cada uno por delitos contra el medio ambiente, de la siguiente manera: Francisco Javier del Rosario, responsable de Áridos del Atlántico SL (69,5 millones); Pedro Díaz, de Extracciones de Áridos Canarios SA (39 millones); Antonio Plasencia, dueño de Áridos del Sur SA (66,4 millones); José Enrique Morales, por Hermanos Morales Martín SL (62,9 millones); y Fulgencio Díaz, ya fallecido y contra el que solo se exigirán responsabilidades en la vía civil a través de sus herederos, por su actividad con la empresa Áridos Puertito de Güímar (41,3 millones).
Ninguno de los acusados ha presentado en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Güímar la cantidad requerida en la fianza ni el listado de bienes que les fue solicitado. Por ello, se ha llevado a cabo una investigación patrimonial a los areneros que ha culminado con el embargo de las propiedades y activos a su nombre.
A las responsabilidades económicas solicitadas por el Ministerio Público y las acusación popular personada en la causa hay que añadir la decisión del Ayuntamiento de Güímar de pedir, "por ser el perjudicado de la delictiva actuación de los acusados", indemnizaciones por valor de 209 millones de euros.
La extracción de áridos en los barrancos de Güímar, una actividad que ha destrozado gran parte del paisaje de la zona, se prolongó desde la década de los 90 hasta, al menos, el año 2007. El lugar afectado tiene un alto potencial agrícola, lo que no fue obstáculo para que las canteras apuraran de tal manera la superficie de sus parcelas que no respetaron los retranqueos mínimos exigidos en el desarrollo seguro de la actividad con respecto a los propietarios de los predios colindantes, como concluyó la fiscal en su escrito de acusación.