El exalcalde se libra de dos años de cárcel en la última pieza separada del Caso Arona
Tenerife
07 abr. 2017

La AP absuelve a Reverón pero concluye que favoreció a sus allegados

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al exalcalde de Arona José Alberto González Reverón y a Hortensia García, subinspectora de la Policía Local, en la última pieza separada del conocido como Caso Arona. La Fiscalía solicitaba dos años de cárcel y 14 de inhabilitación especial para el dirigente de Coalición Canaria por delitos de prevaricación, tráfico de influencias y coacciones graves. El Ministerio Público reclamaba para la funcionaria una pena de ocho años de inhabilitación por prevaricación. 

La sentencia, que adelantó el periódico Diario de Avisos y a la que ha tenido acceso mirametv.com, es la primera favorable para González Reverón en el Caso Arona. El exalcalde ya fue condenado a 24 años de inhabilitación especial por delitos continuados de prevaricación en la causa principal y en otra de las piezas separadas. Pese a la absolución, el Tribunal destaca en el fallo judicial que "en todos y cada uno de los hechos hay por parte del acusado un comportamiento que, cuanto menos, debe ser tildado de arbitrario".

El Tribunal advierte al "lector lego en derecho" que puede parecer "incongruente" el fallo, al "quedar sin castigar comportamientos en los que claramente hay un prevalimiento [sic] de un cargo público". Los magistrados justifican la absolución del exalcalde porque sus actos no superan el umbral del derecho penal, aunque se trate de "acciones reprobables moral y socialmente, en cuanto ponen de manifiesto un intento de favorecimiento [sic] injustificado hacia sus allegados o conocidos con criterios subjetivos y personales".

Los magistrados no consideran probado que José Alberto González Reverón influyera en la funcionaria Hortensia García para que subiera la nota de un aspirante a entrar en la Policía Local, Nicanor Valentín Díaz, pese a que consideran "éticamente reprobable que el alcalde se ponga en contacto con la presidenta del tribunal para interesarse por un opositor y le indique en varias ocasiones que a ver si sale ese chico". 

Aunque la sentencia considera "acreditado que el acusado llamó a la presidenta del tribunal y se interesó por uno de los opositores", como demuestran las escuchas telefónicas en las que se basó la Fiscalía, concluye que "no se puede inferir, por el tono empleado o el tenor de sus palabras, que empleare o tratare de emplear un influjo casualmente relevante sobre su interlocutora". 

Tampoco considera la Sección Sexta de la Audiencia Provincial que Hortensia García se dirigiese a la profesora que realizó la prueba de inglés, en la que el opositor por el que se interesó Reverón obtuvo la puntuación mayor, para influir en su calificación. La sentencia argumenta que "es plausible" que la nota se le otorgara "por sus conocimientos", ya que era la tercera vez que se presentaba a la prueba y las preguntas del examen del segundo idioma habían sido las mismas que en la oposición anterior. Los magistrados también consideran creíble la declaración de la funcionaria durante el juicio, cuando aseguró que le dijo al alcalde que "tuvimos que tirar de él [de Nicanor] para la prueba de inglés, o sea, ponerle un punto" para quitarse de encima al político porque ya estaba "aburrida de sus llamadas"

Durante las oposiciones a la Policía Local que se celebraron en 2008, al teléfono de González Reverón también llamaron el expresidente del Gobierno de Canarias Paulino Rivero, para solicitar ayuda para una de sus sobrinas, y el actual alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, que preguntó por la nota de dos aspirantes. Ninguna de las conversaciones fue considerada constitutiva de delito.

 

Vivienda de un concejal

En relación a las llamadas que el exalcalde de Arona realizó a la entonces consejera de Planificación Territorial del Cabildo de Tenerife, Pino de León, para interesarse por la situación de la vivienda ilegal de un concejal del Gobierno local, Manuel Reverón, los magistrados creen que los hechos no pueden ser calificados como tráfico de influencias.

El Tribunal admite que González Reverón telefoneó a su compañera de partido porque "tenía un interés personal en el asunto" y reconoce "el rechazo que puede generar el intento de prevalecimiento [sic] de los contactos personales", pero concluye que "la conducta no encaja en el tipo penal" por no ostentar una "situación de superioridad objetiva". La propia Pino de León declaró durante el juicio que no se sintió influenciada y que tampoco podía hacer nada para modificar el Plan Territorial que afectaba a la vivienda del concejal de Arona.

Igual de contundente se muestra la Audiencia Provincial a la hora de describir las actuaciones de González Reverón en la causa vinculada con la contratación de un vecino de Arona por parte de la Cámara de Comercio. Aunque el Tribunal absuelve al exalcalde nacionalista, destaca la "vehemencia" con la que llamó varias veces a Vicente Dorta, entonces director general de la entidad y en la actualidad consejero delegado de Turismo de Tenerife, para "influir de manera decisiva" en la selección de Carlos Morales.

Los magistrados absuelven a González Reverón al considerar que Vicente Dorta no era un funcionario público, pese a su cargo en la Cámara de Comercio, al "ejercer funciones privadas en la contratación de personal". Este hecho supone la ausencia de uno de los elementos necesarios para condenar por un delito de tráfico de influencias. 

Otro de los puntos por los que se acusaba al exalcalde de Arona estaba vinculado con la adjudicación de una plaza en la escuela de educación infantil del municipio. El Tribunal admite que González Reverón realizó una "recomendación" para beneficiar a un amigo de su hijo. A pesar de que la sentencia reconoce que se ejerció "presión" sobre la directora del centro, los magistrados razonan que "no se infiere de la prueba practicada que la baremación fuera incorrecta, dato fáctico que apoyaría que hubo una influencia real". 

 

Multas y enchufes

José Alberto González Reverón también se libra de la acusación que cargaba por, según la Fiscalía, tratar de influir en un policía de Arona para que retirara numerosas denuncias de tráfico que había puesto a un vecino del municipio. El Tribunal es claro a la hora de asegurar que, "aun aceptando que su llamada fuera un acto de influencia sobre un funcionario subordinado, no reúne los requisitos para considerarse relevante penalmente".

Pero si hay una parte de la sentencia donde el Tribunal le da una reprimenda al exalcalde, pese a su absolución, es en la causa vinculada con diversas contrataciones en la empresa adjudicataria del servicio de limpieza y gestión de residuos. Los magistrados son claros a la hora de asegurar que "quedó probado que José Alberto lograba que se contratara a las personas que recomendaba y que ello era debido a su posición como alcalde"

La sentencia insiste en tirar abajo la versión que el exalcalde ofreció en el juicio, cuando aseveró que las personas recomendadas eran usuarios que conocía de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Al contrario, el Tribunal recuerda que se trataba de "ayudas a conocidos o compañeros de partido político". Una vez más, sin embargo, se absuelve a Reverón al no haber ejercido su influencia sobre un funcionario, "sino sobre un directivo de una empresa privada".

Además de las dos causas vinculadas con el Caso Arona, el exalcalde de Arona ya fue condenado en 2012 por la contratación de dos trabajadoras en el Ayuntamiento. En total, González Reverón acumula un castigo de 28 años y medio de inhabilitación especial. El político de CC todavía tiene pendiente otra causa más: el conocido como Caso Arona II, en el que está investigado junto al resto de su equipo de Gobierno por la concesión de licencias ilegales y la aprobación del Plan General de Ordenación.