El Tribunal Constitucional desestima el recurso del hijo de Pilar Parejo
Tenerife
08 abr. 2015

Ingresa en prisión uno de los condenados por el triple atropello mortal

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por uno de los dos condenados por el atropello mortal de tres personas en la Avenida Marítima en 2006. La sentencia, de fecha 16 de marzo de 2015, a la que ha tenido acceso mirametv.com, rechaza los argumentos de Javier R.B.L.P., y deja sin efecto la suspensión de la pena de tres años y tres meses de prisión por un delito de conducción temeraria, en concurso legal con tres delitos de homicidio por imprudencia grave, lo que supondrá su entrada inmediata en la cárcel. El autor material del atropello, Pedro G.H.R., que no ejerció su derecho al amparo, cumple una condena de dos años, nueve meses y un día.

Javier R.B.L.P., hijo de la exviceconsejera del Gobierno de Canarias Pilar Parejo, fundamentó su recurso en una presunta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, derivada de la ausencia de la grabación de la vista que se celebró el 6 de abril de 2011, así como en la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia por "la inexistencia de prueba de cargo", al considerar que la condena se basó en "presunciones sobre indicios y conjeturas sobre presunciones". Todos estos argumentos son rechazados de plano por la Sala Primera.

Los magistrados del Tribunal Constitucional consideran que no cabe el amparo por una lesión del derecho de tutela efectiva porque la defensa de Javier R.B.L.P. "no aporta una argumentación verosímil sobre la indefensión que dice sufrir". La Sala Primera reconoce que la sesión de la vista del 6 de abril de 2011 no quedó documentada, pero considera que este hecho es insuficiente. Con respecto al argumento de que la declaración de los peritos permitiría probar que no circulaba de manera imprudente o a velocidad excesiva, el Tribunal recuerda que esta conclusión "no se obtiene por la pericial, sino por el reconocimiento parcial de los hechos que hacen ambos acusados, así como de diversas testificales, que situaban a ambos vehículos transitando casi en paralelo". 

La sentencia también desestima la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque el fallo judicial del Juzgado de lo Penal "resulta del todo motivado, exponiendo de manera separada y numerada, de modo claro, los distintos hechos probados, así como la existencia de prueba de cargo que fundamenta la culpabilidad de los dos acusados". También cuestiona la Sala Primera otros de los argumentos de la demanda al otorgar "mayor valor a los hechos no probados”, como la fase en la que se encontraba el semáforo, "frente a los probados", en referencia a la velocidad excesiva, y ve una intención de "sembrar dudas sobre la prueba de cargo, como por ejemplo que los testigos reconocieron el color del vehículo de don Pedro, pero no el don Javier".

 

Hechos probados

Los hechos se remontan a la noche del 28 de octubre de 2006, cuando los dos condenados, Javier al volante de un Volkswagen Polo y Pedro de un BMW Mini, iniciaron una carrera por las principales vías de Santa Cruz de Tenerife, según consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal, "a toda velocidad, acelerando ambos bruscamente con absoluta falta de la más elemental diligencia y del deber de cuidado exigible a cualquier conductor de un vehículo a motor". De las pruebas practicadas durante el juicio se llegó a la conclusión de que ambos circulaban a una velocidad comprendida, al menos, entre los 80 y los 100 kilómetros por hora, "saltándose en fase roja algunos de los semáforos que se fueron encontrando". Ambos conductores, identificados en esta actitud desde el momento en el que son identificados a la altura del Auditorio Adán Martín, avanzaron en lo que se ha considerado como una especie de competición por la Avenida Marítima, en dirección San Andrés, donde se produjo el atropello de C.C.R., de 66 años, su esposa R.R.I., de 61 años, y una hija de estos, F.C.R., de 41 años y "afectada de una deficiencia mental profunda", en las inmediaciones de un paso de peatones. Los tres perdieron la vida. 

Según el relato de los hechos probados por el Juzgado de lo Penal, "Javier, que circulaba por el carril izquierdo (...) dejó de mirar hacia adelante para hacerlo al menos un instante por uno de los retrovisores a fin de comprobar la posición del otro acusado, siendo que al volver a mirar al frente se vio sorprendido por la presencia de los tres peatones sobre dicho paso de cebra en el mismo carril por el que circulaba, por lo que solo tuvo tiempo de efectuar una brusca maniobra para esquivarlos, invadiendo total o cuando menos parcialmente uno de los carriles del sentido contrario, sin señalizar de alguna manera la maniobra para alertar al vehículo que le seguía, continuando su marcha sin detenerse para auxiliar a los atropellados pese a observar el violentísimo atropello por su espejo retrovisor, mientras que Pedro (...) que por circular por detrás y muy próximo no observando mínimamente la distancia de seguridad necesaria respecto del vehículo que le precedía, atendiendo a la velocidad en todo caso superior a los 80 kilómetros por hora a que en ese momento circulaban ambos vehículos, no tuvo tiempo de reaccionar arrollándolos en el mismo lugar anteriormente dicho".

En primera instancia, Javier R.B.L.P. fue condenado a cuatro años de cárcel por un delito de conducción temeraria, tres de homicidio imprudente y otro de omisión del deber de socorro. Sobre Pedro G.H.R. recayó una pena de dos años, nueve meses y un día de prisión por los cuatro primeros delitos. La diferencia en la condena entre uno y otro se argumentó en que se aprecia arrepentimiento en el conductor del Mini, que paró su vehículo para auxiliar a los atropellados, y no en el del Polo. Este recurrió el fallo a la Audiencia, que estimó en parte sus pretensiones y rebajó su pena a tres años y tres meses de prisión al no apreciar omisión del socorro.