El Supremo ratifica las penas de cárcel por el 'Caso Mamotreto'
Se acabó. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el pasado 5 de marzo un auto en el que rechaza la petición del exconcejal de Coalición Canaria (CC) en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Norberto Plasencia y de la arquitecta municipal Loreto Ariz, representados por el exfiscal general del Estado Eligio Hernández, para interponer un recurso extraordinario contra las sentencias del Caso Mamotreto. La decisión pone fin a la vía jurisdiccional y ratifica las penas de cárcel, inhabilitación y responsabilidad patrimonial que pesan sobre los seis condenados por delitos de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio.
El auto del Supremo tumba uno a uno los argumentos defendidos por Eligio Hernández, fundamentados en una nueva certificación de la Consejería de Política Territorial y una sentencia del propio Tribunal sobre el deslinde de Las Teresitas, cuyo recurso considera "claramente inadmisible" al no concurrir los requisitos de "novedad o evidencia". No hay que olvidar que el Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife y la Audiencia Provincial, que ratificó el grueso de la sentencia de primera instancia, condenaron al exconcejal de CC Manuel Parejo a tres años de cárcel y 15 de inhabilitación especial, la misma pena que recayó sobre la arquitecta Loreto Ariz. Norberto Plasencia fue sentenciado a dos años y tres meses de prisión y quince de inhabilitación especial, mientras que el exedil José Domínguez Pastor fue condenado a 18 meses de cárcel y 15 años de inhabilitación especial. La pena para el técnico municipal Epifanio Gómez fue de 18 meses de cárcel y ocho años de inhabilitación, a los que se suman 12 meses de prisión y ocho de inhabilitación para la abogada del Consistorio Candelaria Benítez. Todos fueron considerados responsables de delitos de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio, con la excepción de los dos últimos, a los que se consideró cooperadores necesarios, y tendrán que pagar de su bolsillo el derribo del edificio de aparcamientos de la playa.
El fallo judicial tira por tierra la defensa sobre la legalidad del conocido como mamotreto que durante los últimos meses ha abanderado el propio Hernández, apoyado por diversas voces políticas e, incluso, por el Colegio de Arquitectos de la provincia tinerfeña, en la vía judicial y en diversos medios de comunicación. El Tribunal, en contra de lo que se ha afirmado de forma reiterada, no considera elemento suficiente para revisar las sentencias el "informe de la Consejería de Medio Ambiente [en alusión a Política Territorial] en el que se considera que la parte del edificio que ocupa la servidumbre de protección, competencia del Gobierno de Canarias, es legalizable y que esta servidumbre no forma parte del dominio público". Igual de contundente se posiciona la Sala de lo Penal al rechazar la otra baza esgrimida por el exfiscal general del Estado, la sentencia del Supremo, dictada con posterioridad al juicio oral, "que aprobó el deslinde de Costas que ha declarado ajustado a derecho el deslinde que establece que las obras realizadas en ejecución del proyecto de ordenación de la playa de Las Teresitas están fuera del dominio público terrestre".
Da la razón a la Fiscalía
El Supremo apoya su decisión en el escrito presentado por la fiscal Inmaculada Violán el pasado 10 de febrero. Los magistrados de la Sala de lo Penal afirman que "tiene razón el Ministerio Público cuando informa de que ninguno de los documentos cambia ni un ápice la corrección del fallo cuya revisión se pretende". El Tribunal recuerda que la certificación del Ejecutivo autonómico "no puede prevalecer en modo alguno sobre los razonamientos jurídicos de las sentencias", y concluye el "carácter ilegal de la edificación, pues en tal zona estaba legalmente prohibida la construcción de edificaciones destinadas a vivienda y además cualquier actuación permitida necesitaba autorización urbanística previa de la Administración central y del Gobierno canario, pues afectaba al dominio público marítimo y a la servidumbre de protección". El fallo de las sentencias, por tanto, "no puede en modo alguno desvirtuarlo una simple certificación administrativa". En su escrito, la fiscal llega a afirmar que "no puede admitirse que con la redacción de dicha certificación se pretenda sustituir al Tribunal en su función de juzgar, despreciando la santidad de la cosa juzgada formal y material".
En relación a las novedades judiciales sobre el deslinde de Las Teresitas, los magistrados dejan claro que el fallo "no quiere decir que la construcción y edificación en zona de protección de servidumbre marítima sea legalizable". El Supremo tira de jurisprudencia y recuerda que "la declaración de un determinado hecho como probado en un proceso civil no otorga la posibilidad de concederle esa misma consideración en un proceso penal, porque la cualidad de hecho probado en un proceso penal solo puede devenir de las pruebas practicadas en el mismo". El artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige la concurrencia de dos requisitos para revisar una sentencia firme: que los hechos de prueba sean nuevos y que evidencien la inocencia de los condenados. Esto último no se produce a criterio del Ministerio Fiscal y del Tribunal Supremo.
A los seis condenados solo les queda la posibilidad de presentar un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales en el Tribunal Constitucional, algo que ya ha anunciado Eligio Hernández, lo que no paraliza el cumplimiento de las penas. Según ha podido saber mirametv.com, a los tres funcionarios municipales ya se les ha comunicado la vigencia de su inhabilitación, al igual que también se convierte en firme la entrada en prisión de Norberto Plasencia, Loreto Ariz y Manuel Parejo. A este último la Fiscalía le pide también ocho años de prisión por el Caso Las Teresitas.