El Supremo decidirá si la TVC tiene que indemnizar a Diego Pastrana
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal presentado por la Televisión Pública de Canarias SA contra la sentencia de la Audiencia Provincial que en marzo de este año condenó al ente autonómico a pagar una indemnización de 15.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Diego Pastrana. Así consta en un auto judicial dictado el pasado 14 de octubre, al que ha tenido acceso mirametv.com.
Diego Pastrana fue vinculado inicialmente en 2009 con el fallecimiento en Tenerife de la menor Aitana, aunque posteriormente fue absuelto de toda responsabilidad penal en lo que se demostró había sido una muerte accidental provocada por la caída de un columpio. En un primer momento se sospechó de su participación en los hechos por su condición de pareja sentimental de la madre de la niña, lo que llevó a algunos medios de comunicación a publicar informaciones en las que se señalaba directamente a la figura de Pastrana como autor del crimen. Es el caso del periódico ABC, que el pasado mes de junio fue condenado a pagar 60.000 euros a Pastrana por utilizar el término "asesino" en una de sus portadas.
En el caso de la Televisión Canaria, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó al ente público a indemnizar con 15.000 euros a Diego Pastrana por los daños y perjuicios generados por la intromisión ilegítima en el derecho a su propia imagen que, según la sentencia, provocó la noticia emitida por el canal autonómico el 27 de noviembre de 2009 bajo el titular "Ya está en los Juzgados".
En el fallo judicial, los magistrados de la Audiencia Provincial reconocen que la noticia era de interés general, pero discuten la veracidad de su contenido. La sentencia incide en que la causa estaba en sus inicios, por lo que todavía "se estaban investigando los hechos, no la participación del actor en esos hechos", pese a lo que la Televisión Canaria "obviando que la presunción es de inocencia y no de culpabilidad, emite las imágenes el 27 de noviembre de 2009 como del presunto autor de las lesiones que determinaron la muerte de la menor, para identificar a este".
Sin contrastar
Los magistrados cuestionan que los responsables de la información emitida por el ente público solo aportaran como "única prueba para acreditar su diligencia para contrastar la noticia" la portada y la página de sucesos del periódico La Provincia del día anterior. Aunque en el fallo se reconoce el hecho de que no se aludiera a los posibles abusos sexuales que habían publicado otros medios, se insiste en que la Televisión Canaria "no consta ni demuestra que realizara una indagación razonable, correcta y adecuada que justificara la intromisión de la imagen del actor para identificarlo como el presunto agresor de una menor de tres años".
"No puede negarse el derecho y el deber que una televisión tiene de informar sobre una noticia de relevancia social e interés público, tal como ya ha quedado admitido, pero utilizar la imagen de una persona para identificarlo como presunto culpable de las agresiones que han generado la muerte de una menor de tres años, con la que convivía, hija de su pareja sentimental, obliga necesariamente a una diligencia más amplia que la de leer los periódicos del día, pues toda la gravedad que justifica la información, toda la relevancia social y el interés general de la misma revelan el efectivo daño moral que puede generarse al detenido, quien, solo por y pese a su derecho a la presunción de inocencia, es identificado con su imagen como presunto autor de los hechos". Así concluye una sentencia en la que se pone especial énfasis en que "el derecho a la información no puede amparar tal actuación cuando se emplea la propia imagen del sujeto para identificarlo como presunto autor de unos hechos deleznables sin cerciorarse de cuáles son las circunstancias reales que concurren".
Ahora, será el Tribunal Supremo el que decida si anula el fallo judicial de la Audiencia Provincial o mantiene la pena de 15.000 euros de indemnización a favor de Diego Pastrana, tras aceptar a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal presentado por la Televisión Canaria.