Por adjudicar sin concurso obras en el campo de fútbol de Barranco Hondo
Tenerife
21 sep. 2016

Condenan a tres años de inhabilitación al exalcalde de Candelaria 21-Sep-2016

El Juzgado de lo Penal Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al exalcalde de Candelaria Gumersindo García por un delito de prevaricación a tres años de inhabilitación especial para empleo público, tal y como consta en una sentencia a la que ha tenido acceso mirametv.com, por adjudicar sin concurso las obras de los vestuarios del campo de fútbol de Barranco Hondo a una empresa de Antonio Plasencia. El fallo también castiga con la misma pena al exconcejal de Urbanismo Domingo Ramos.

El juez Marcos Díaz considera probado que los condenados fraccionaron las obras, de forma consciente, en tres actuaciones distintas de menos de 60.000 euros. De esta manera evitaron "la obligación de acudir al procedimiento de concurso público abierto". El coste de los trabajos se disparó, hasta el punto de que la empresa adjudicataria, Promotora Puntalarga, presentó facturas por un montante total de 324.704 euros.

En un informe de 16 de julio de 2009, el interventor municipal reparó las facturas al considerar que "no se había realizado el oportuno procedimiento administrativo de adjudicación y que existía informe técnico desfavorable de las obras". El Ayuntamiento de Candelaria terminó por abonar 243.867 euros a la sociedad de Antonio Plasencia, que además es vecino del municipio tinerfeño.

Los trabajos constaron en la reforma, ampliación y construcción de los vestuarios del campo de fútbol de Barranco Hondo, pero el Consistorio de Candelaria decidió no tramitar las obras en un solo contrato, lo que permitió utilizar la figura del negociado sin publicidad. A través de este procedimiento, se pusieron en contacto con tres empresas y eligieron, de forma directa, la que consideraron "más económica". Un camino ilegal que dejó un rastro detectado por el juez, que en la sentencia también alude a otras irregularidades probadas: no se realizó el pliego de prescripciones, ni la aprobación del gasto, ni se llevó a cabo ningún tipo de adjudicación formal.

El fallo del Juzgado de lo Penal Número 4 va más allá y recuerda que "se llevó a cabo una contratación meramente verbal", algo que la legislación permite solo en casos de emergencia. "Parece claro que la reforma, ampliación y construcción de un vestuario para un campo de fútbol no es un asunto que merezca la consideración de emergencia", ironiza el juez.

Otra técnico del Ayuntamiento, Raquel Orihuela, llegó a realizar "numerosos informes" en los que solicitó la paralización de las obras "dado que no se estaban ejecutando correctamente". Pero el Ayuntamiento hizo caso omiso y los trabajos continuaron.

Para Marcos Díaz, el exalcalde Gumersindo García fue "consciente de que se iban a realizar estas obras, de que no se había tramitado ningún procedimiento administrativo, y de que la contratación había sido verbal". Un hecho que contrasta con su forma de proceder, ya que en ningún momento "adoptó medida alguna" para evitarlo.

Igual conclusión recibe en la sentencia la actuación de Domingo Ramos, que además fue la autoridad que eligió a la empresa Promotora Puntalarga. El juez concluye que tanto el exconcejal de Urbanismo como Gumersindo García se apartaron "groseramente de todas las normas que rigen la contratación pública".

 

Código ético

La sentencia acepta una de las cuestiones previas solicitadas por las defensas, que llegaron a reclamar la nulidad de la causa por el retraso de la instrucción. Un hecho que considera cierto el juez y por el que aplica en la pena el atenuante de las dilaciones indebidas en segundo grado. 

Marcos Díaz no tiene la misma consideración con la petición de una supuesta vulneración de los derechos fundamentales por las consecuencias políticas que tuvo la apertura de juicio oral para García. No hay que olvidar que el exalcalde de Candelaria no acudió como candidato a las pasadas elecciones municipales de 2015 en cumplimiento del código ético del PSOE.

En este apartado es especialmente incisivo el juez, que deja claro que los perjuicios políticos no son responsabilidad de los órganos judiciales ni del procedimiento, sino de las normas internas de los partidos: "El código ético es el que ha atentado contra los valores, principios y normas constitucionales".

El juez llega hasta el extremo de cuestionar este tipo de normas internas al asegurar que "el código ético de un partido político supone un total desconocimiento del proceso penal y de los valores y principios de un estado democrático de derecho". En la sentencia se incide que estas reglas disciplinarias "suponen un ataque a la Constitución Española (...) y el linchamiento social de las personas sometidas al proceso penal".

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 10 días.