Hoy es Lun, 12 Ene 26
Presencia del hongo Aspergillus en el Materno Infantil
Presencia del hongo Aspergillus en el Materno Infantil

Condena al SCS a pagar un millón a la madre del bebé con daños irreversibles tras un parto de 17 horas en el Materno Infantil

Considerado un acto de violencia obstétrica, que hizo que uno de los bebés naciera con un 83% de discapacidad
29/04/2024

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) aprueba la sentencia y condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una madre con un millón de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas en el hospital Materno Infantil.

Tras ser considerado un acto de violencia obstétrica, que hizo que uno de los bebés naciera con un grado de discapacidad del 83%, además de una afectación física, psíquica y sensorial debido a las lesiones neurológicas sufridas.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó los motivos de apelación planteados por los servicios jurídicos del Servicio Canario de Salud (SCS) tras dar por buena la parte demandante representada por el letrado Javier Navarro Betancor.

De esta forma, la sentencia determinó que, al imponer el parto natural, los médicos del Materno Infantil no respetaron el derecho fundamental de la madre a decidir si quería que sus gemelos nacieran por vía vaginal o por cesárea, y así provocaron daños cerebrales irreversibles a uno de los pequeños.

Además, la sentencia consideró que “la mujer no fue informada de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada, bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad”.

Los médicos del SCS actuaron en contra de lo que les era exigible según la ‘lex artis’, pues no valoraron todos los factores de riesgos y el bienestar fetal durante el parto. A lo que se aconsejaba finalizar el parto mediante cesárea mucho antes de la que lo indicaron. Además, la actuación de los médicos fue tardía y solo reaccionaron cuando se dieron cuenta de su error. Por lo que era posible realizar un parto menos violento y peligroso para la salud de la gestante y de sus gemelos.

La resolución recuerda que el SCS ya ha sido condenado a pagar cuantiosas indemnizaciones en casos parecidos, las cuales advierte “no debieran ser soportadas por el contribuyente canario sino por aquellos facultativos que transgreden la ley en pos de la primacía del parto natural por encima de cualquier circunstancia”. Por lo que, el juez precisa que compete al SCS, el ejercicio del derecho de repetición frente a dichos profesionales para que los costes económicos recaigan sobre quienes resultan verdaderamente responsables del daño.

Últimas noticias