La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, había fallado en 19 de julio de 2023, condenar a un hombre a la pena de cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años (hijastra del acusado) con prevalimiento.
La pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de ocho año, libertad vigilada a ejecutar posteriormente a la pena de prisión impuesta y que procede establecer en siete años, la prohibición de aproximación (en al menos 500 metros) a la menor en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, por tiempo de diez años (superior en 5 años a la pena de prisión impuesta) y la prohibición de comunicarse con la citada menor por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por igual tiempo de diez años.
Sin embargo, un voto particular sobre el recurso presentado por la defensa, deja sin efecto y revoca la condena dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. El tribunal considera «muy difícil de creer» que se hubieran producido tocamientos con una periodicidad diaria durante casi ocho años en un piso de dos o tres dormitorios en el que convivían seis personas sin que los tocamientos fueran «percibidos ni sospechados» por nadie, y se entiende que existía un “móvil espurio” por parte de la denunciante al considerar que su padrastro no compartía su orientación sexual. Además, la madre de la menor refirió que su hija es “muy mentirosa”.