El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha tomado la decisión de apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) la sentencia emitida en primera instancia que requería el pago retroactivo a policías locales y agentes de movilidad por la actualización de un complemento salarial pendiente entre enero y abril de 2023. El importe exigido sería de 288 euros por policía y agente de movilidad, y alrededor de 200 euros para los oficiales.
El conflicto se origina en un acuerdo alcanzado en 2022 entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, que fue posteriormente ratificado por la Junta de Gobierno de la Ciudad en octubre de dicho año. Este acuerdo contemplaba una actualización del complemento específico para los cuerpos de seguridad y tráfico, reflejada en el presupuesto general municipal con una partida de 1,22 millones de euros para toda la anualidad.
Sin embargo, debido al retraso en la aprobación del presupuesto de 2023, el Ayuntamiento comenzó a abonar el complemento solo a partir de mayo, omitiendo los primeros cuatro meses del año. Esto desencadenó en la denuncia por parte de la Unión Sindical de Policía y Bomberos (USPB), y la subsiguiente sentencia que ordenaba el pago retroactivo desde enero.
El argumento del Ayuntamiento se basa en que las modificaciones salariales entraron en vigor simultáneamente con la aprobación del presupuesto municipal, no desde enero como dictaminó la sentencia. La Asesoría Jurídica municipal sostiene que el pago solo podía efectuarse una vez que el presupuesto estuviera en vigor, rechazando la interpretación de la sentencia que exigía el pago desde enero.
En respuesta, el secretario general de la USPB, Víctor García, expresó su malestar por la decisión del Consistorio de recurrir la sentencia, destacando la contradicción entre la voluntad de no judicializar la política y la continua apelación de acuerdos negociados. García también señaló la disparidad de criterios en el trato salarial entre los agentes de seguridad y otros cargos del gobierno local.