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La sentencia defiende el interés general del menor para disfrutar de los cuidados
La sentencia defiende el interés general del menor para disfrutar de los cuidados

Un juzgado reconoce el derecho de una policía a acumular los permisos de maternidad y paternidad por ser una familia monoparental

La sentencia defiende el interés general del menor para disfrutar de los cuidados
18/03/2022

El Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido a una madre, agente de la Policía Nacional de la comisaría Puerto de la Cruz-Los Realejos, su derecho a acumular los permisos de maternidad y paternidad dado que con su hijo conforma una familia monoparental.

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la agente contra la desestimación del recurso de alzada contra la resolución del comisario que le impedía disfrutar de las 12 semanas de permiso que corresponden a los padres.

El fallo prima el interés general del menor para disfrutar de los cuidados y entiende que si la madre no puede ampliar los permisos se le merma la misma capacidad que los hijos de familias biparentales, al tiempo que supone una discriminación de los derechos del menor.

En este sentido, argumenta que la regulación de permisos debe tener en cuenta el interés superior del menor y la perspectiva de género, puesto que la inmensa mayoría de los hogares monoparentales en España están formados por mujeres.

Además, explica que la realidad de las familias monoparentales es variada pero no se puede obviar la feminización de la pobrez" o los sistemas de atención y asistencia por vulnerabilidad, pues es mayoritario el número de mujeres con contratos a tiempo parcial.

La sentencia también apunta que, cuando se fija el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo incorporando al hombre, de manera indirecta se perjudica a la mujer ya que el tiempo de dedicación al menor por parte de ella es superior, puesto que "no lo comparte y asegira que también se reduce su formación y su promoción en el empleo.

Asimismo, sostiene que  "se ha pretendido una igualdad entre el hombre y la mujer, pero se ha introducido una nueva brecha que nos sitúa no ante el techo de cristal sino ante el suelo pegajoso, y ante una concepción de la igualdad funcionalista que obvia el que las distintas manifestaciones de la misma se desarrollan dentro de los hábitat o estructuras sociales". .

El fallo afirma que negar la ampliación del permiso supone una discriminación indirecta de la ley de igualdad por razón de género y establece una diferencia de trato entre hombres y mujeres que carece de justificación objetiva y merma la conciliación familiar.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.