El dictamen de la Junta Consultiva de Contratación atribuye a la Junta de Gobierno la responsabilidad legal
El dictamen de la Junta Consultiva de Contratación atribuye a la Junta de Gobierno la responsabilidad legal

Un informe del Gobierno canario advierte al alcalde de Santa Cruz de que una oferta temeraria como la de Valoriza debe ser excluida del concurso de basuras

El dictamen de la Junta Consultiva de Contratación atribuye a la Junta de Gobierno la responsabilidad legal
02/10/2018

La Junta de Gobierno que preside el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez (CC), tiene la responsabilidad legal de “excluir de la clasificación” del concurso de basuras de la ciudad a Valoriza (Sacyr), la empresa ganadora, por oferta temeraria en base a las conclusiones del informe de los técnicos municipales. Así se concluye tras el análisis detallado, realizado por Mírame TV Canarias y Canarias Ahora, del dictamen con el que responde al alcalde la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (adscrita a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias cuya titular es Rosa Dávila, también de Coalición Canaria) en su informe 4/2018 sobre la exclusión de la licitación de un licitador cuya oferta es anormalmente baja” odesproporcionada, lo que antes se llamaba ‘baja temeraria’.

El informe de este órgano consultivo autonómico le recuerda al alcalde que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) sí considera que, como el pliego de condiciones que han regido el concurso para la privatización del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Santa Cruz utiliza una “pluralidad de criterios de adjudicación”, el incumplimiento de otros “parámetros objetivos” distintos al precio también son considerados para calificar a “una oferta anormalmente baja” (oferta temeraria). Cabe recordar que los pliegos de condiciones de este concurso establecen que las empresas licitadoras no podían superar en sus ofertas un cumplimiento mayor del 50% de “los parámetro objetivos de calidad” sin justificar debidamente ese incremento, y Valoriza (Sacyr) ofreció un 80%, un incremento que los técnicos municipales consideraron en un informe oficial una “oferta anormal o desproporcionada” ya que “el aseguramiento de la calidad no puede ser cumplido”.

Esa literalidad que utilizan los técnicos municipales no resuelta casual si se analiza con detalle el informe del Gobierno canario que advierte que el artículo 152.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector aclara que  “si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa”.  También en parecidos términos se expresa Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece en el apartado sexto de artículo 149.6 que “si el órgano de contratación” (en este caso, la Junta de Gobierno presidida por Bermúdez y conformada por los concejales de CC y PP) “estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación”. El subrayado es original del informe que aclara que, esta nueva legislación, “regula esta cuestión en unos términos más claros si bien con la misma conclusión”.

La coincidencia de terminología entre el informe técnico municipal y el informe jurídico regional no es baladí ya que, para que la Junta de Gobierno (compuesta por CC y PP y presidida por el alcalde que solicita el informe) pueda estimar si la oferta puede o no puede ser cumplida, debe considerar (según este mismo artículo) “la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro”, según transcribe de la Ley el informe del Gobierno canario. Precisamente ese apartado cuatro establece que “en el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente” y que “se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente” la oferta temeraria cuando dicha justificación “sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico”. Precisamente el propio presidente de la Mesa de contratación, el concejal de Servicios Públicos Dámaso Arteaga, tuvo que reconocer que ‘el punto de vista técnico’ (del servicio correspondiente al que se refiere la nueva Ley de contratación pública a la que hace referencia el Gobierno de Canarias en su informe) es que “no se creen” que la respuesta de Valoriza- Sacyr explique satisfactoriamente la oferta temeraria.

En las mismas declaraciones realizadas en Radio Club Tenerife, el concejal aseguró que la decisión de la Mesa de Contratación que preside, la de proponer a Valoriza como la ganadora del concurso “está amparada” por este informe del Gobierno de Canarias pero, en el acta de la reunión de la Mesa de Contratación, sólo se limitan a trascribir las dos conclusiones de este informe:

 

1. "Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación , se estará a lo establecido en los pliegos, los cuales han de establecer los parámetros objetivos que permitan identificar los supuestos en los que la oferta se presuma anormal o desproporcionada, referidos a la oferta condiderada en su conjunto, por lo que una proposición presentada por un operador económico puede determinarse que es anormalmente baja por un criterio de adjudicación diferente al importe". 

2. Corresponde a los órganos de contratación la aceptación o rechazo de la oferta que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valoresanormales, siendo función de la mesade contratación efecturar la correspondiente propuesta debidamente fundamentada de aceptación o exclusión". 

Las dos conclusiones aplicadas a este caso vienen a suponer, de acuerdo con el acta de la mesa, que la oferta de Valoriza es anormal y desproporcionada porque no cumple con el parámetor objetivo de calidad establecido en los pliegos (conclusión primera) y que la mesa puede proponer a valoriza como ganadora del concurso (si la propuesta estuviera debidamente fundamentada) pero que corresponde a la junta de gobierno presidida por el alcade y conformada por los concejales de cc y pp, "la aceptación o rechazo de la oferta que no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales (conclusión segunda).  

Sin embargo, esta acta obvia el resto del informe (documento que tampoco está incluido en el procedimiento que se encuentra perfil del contratante municipal) un dictamen que, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, establece que el punto de vista de los técnicos municipales deberá ser tenido en cuenta por la Junta de Gobierno para estimar si la oferta puede o no ser cumplida. Si la Junta de Gobierno presidida por Bermúdez, y conformada por CC y PP, asumiera que la oferta temeraria no puede ser cumplida, tal y como asegura el informe técnico municipal, este órgano de contratación “excluirá de la clasificación” a Valoriza, según el subrayado del informe en base a la Ley de Contratos. La Junta de Gobierno se volvió a reunir este lunes y tampoco incluyó en su orden del día la propuesta de la mesa de contratación.

Otra de advertencia que le hace el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de Canarias al alcalde es que, si bien considera oportuno emitir su informe “sobre aspectos generales”, “no puede sustituir ni suplir las funciones consultivas que tienen asignadas otros órganos consultivos en sus respectivos ámbitos de competencia”. Una clara referencia al Consejo Consultivo de Canarias al que, como otros ayuntamientos, suele acudir el capitalino para resolver cuestiones concretas y no “generales”, incluidas adjudicaciones públicas, pero no lo ha hecho en este caso.