santa cruz
Sociedad
10 may. 2024

La Justicia suspende de forma cautelar la medida que prohíbe el acceso de vehículos contaminantes a la capital tinerfeña

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de ordenar la suspensión, de forma cautelar, los artículos de la ordenanza de movilidad y seguridad vial de Santa Cruz de Tenerife que atribuyen al Ayuntamiento la potestad de prohibir el acceso de vehículos por razón medioambiental, incluido el establecimiento de la llamada zona urban, tras la denuncia presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén. Se trata de los siguientes artículos:

Art 6 Modificación del sentido de los carriles y restricciones a la circulación
Art 10 Razones medioambientales, de seguridad o fluidez de la circulación
Art 20 Zonas de Prioridad Peatonal
Art  24 Zona Urban
Art  25 Sistema de gestión, vigilancia y control

Fuentes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife confirman a Mírame Noticias que, “una vez que se ha dictaminado la suspensión cautelar -que el Ayuntamiento ha recurrido- en relación a estos artículos se aplicará la normativa de rango superior que es la recogida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.

Este Real Decreto establece, entre otras cuestiones, en su artículo 7, señala que es competencias de los municipios el cierre de vías urbanas cuando sea necesario; y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. En su artículo 18, referido a los supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones, que, cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.