El Ministerio Público solicita que Claudina Morales y una funcionaria sean citadas a declarar por presuntos delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial / El escrito considera que la actual directora del Instituto Canario de Igualdad y la interventora municipal faltaron a la verdad al sostener que el Ayuntamiento incumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria para avalar el despido de 46 trabajadores en 2012
La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha presentado una denuncia contra Claudina Morales, exalcaldesa de La Oliva, y una funcionaria municipal por presunta falsedad en documento oficial en concurso con un delito de prevaricación administrativa. Según consta en el decreto del Ministerio Público, al que ha tenido acceso mirametv.com, la actual directora del Instituto Canario de Igualdad introdujo datos falsos en una memoria económica del Ayuntamiento majorero para justificar el despido de 46 trabajadores mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Los hechos se remontan al año 2012, cuando el Consistorio de La Oliva aprobó el despido colectivo de 46 trabajadores municipales, para lo que se valió de la supuesta mala situación económica del Ayuntamiento. La Fiscalía considera que los datos se falsearon y que la interventora accidental, Rita Darias Umpiérrez, "faltó a la verdad" en su informe, donde concluyó que la Corporación "incumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria".
En el escrito dirigido al Juzgado Decano de Puerto del Rosario, la Fiscalía de Las Palmas solicita que se tome declaración en calidad de investigadas a Claudina Morales y Rita Darias Umpiérrez, mientras que pide que sea citado como testigo el denunciante. También reclama que se reciba la hoja del histórico penal de las imputadas y diversa documentación del expediente administrativo.
La denuncia de la fiscal, fechada el 27 de julio de 2018, se apoya en los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló el ERE, pese a que el fallo fue tumbado en 2014 por el Tribunal Supremo. En el relato de la representante del Ministerio Público se argumenta que los datos económicos no justificaban el supuesto incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y que la interventora accidental introdujo en su informe "un artificioso ajuste en las cantidades contenidas en el mismo al efecto de aparentar un déficit económico inexistente y así lograr el objetivo final de la Corporación, el despido colectivo de 46 trabajadores".
La fiscal también incide en el papel decisivo que jugó la entonces alcaldesa, Claudina Morales, contra quien aprecia indicios de que "introdujo datos falsos, a sabiendas de su falsedad, en concreto, en la memoria económica" que acompañó a la comunicación inicial del ERE a los representantes de los trabajadores. La denuncia expone que se reflejó una cuantía negativa de 1,6 millones en los Presupuestos del año 2010 "carente de justificación" con la intención de "aparentar una situación de déficit presupuestario que realmente no existía, que justificase una resolución administrativa de despido colectivo de 46 trabajadores del Ayuntamiento de La Oliva".
Las diligencias preliminares de investigación llevadas a cabo por la Fiscalía de Las Palmas parten de una denuncia presentada por uno de los trabajadores despedidos. A pesar de que el Ministerio Público no vio indicios delictivos en la actuación del Ayuntamiento con respecto a las pretensiones del afectado, que reclamaba un retraso injustificado en el pago de las cantidades adeudadas por el Consistorio, consideró que de los fundamentos jurídicos de la sentencia del TSJC se desprenden elementos suficientes para que se abra una causa penal.
La sentencia en la que se apoya la Fiscalía fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de La Oliva, a quien dio la razón el Tribunal Supremo, que anuló el fallo. Con dos votos particulares, los magistrados del alto órgano jurisdiccional acordaron la devolución de las actuaciones al TSJC para que "con libertad de criterio proceda a una clarificación de lo que estima probado acerca de la realidad económica de la entidad y se pronuncie con la debida motivación sobre si considera o no ajustada a derecho la decisión".
A la sentencia del TSJC, según explica la fiscal en el decreto, se le reconoció la condición de cosa juzgada en otra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario, el 28 de abril de 2017, en la que se declaró improcedente el despido del trabajador que puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público.