El conocido como Monumento a Franco de Santa Cruz de Tenerife. /Cedida
El conocido como Monumento a Franco de Santa Cruz de Tenerife. /Cedida

El TSJC vuelve a suspender el catálogo de vestigios franquistas

Considera arbitrario que solo incluya a Santa Cruz de Tenerife y no al resto de municipios de Canarias
19/05/2023

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) vuelve a suspender cautelarmente el catálogo de vestigios franquistas del Gobierno de Canarias, tal y como pedía el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, único municipio que incluye. 

Hay que recordar que esta es la segunda vez que el TSJC dicta la suspensión de este de este documento. La primera, hecha pública hace unas semanas, respondía a la petición de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, con el argumento de que el catálogo no había sido publicado al completo en el Boletín Oficial de Canarias, omisión que el Ejecutivo autonómico remedió hace nueve días.

El auto dado a conocer hoy considera que es un grave quebranto en la aprobación de un catálogo autonómico que solo afecta a uno de los 88 municipios de Canarias y tilda de arbitrario el documento aprobado por la Consejería de Educación porque no argumenta las razones que llevaron a iniciar el catálogo por la capital tinerfeña. 

Asimismo considera que esta situación  genera indefensión al Ayuntamiento, puesto que no le permite tener criterios comparativos con otros municipios y cuestiona que que se omitiera la «preceptiva aprobación» por el Consejo de Gobierno, previa debate en el Parlamento de Canarias, de la Estrategia para la Memoria Histórica que fije los criterios de elaboración de un catálogo de ámbito regional.

Por otra parte, la sala considera «difícilmente explicable» la falta de audiencia en la elaboración del catálogo, que no se hubiera publicado de forma íntegra en el BOC y que «solo se ha diseñado en exclusiva» para Santa Cruz de Tenerife cuando es un documento de rango autonómico.

El TSJC también entra en cuestiones más específicas del catálogo y asegura que  «no basta con cualquier relación con el franquismo» sino tener una «participación activa y relevante en la sublevación» y ocupar «cargos de máxima importancia», hecho que no ocurre en algunos ejemplos como José Calvo Sotelo, «que ni falleció en la guerra civil, ni fue militar, ni voluntario de nada» o el busto y la glorieta del Arquitecto Marrero; la calle dedicada al Pintor José Aguiar, y su declaración de hijo adoptivo en 1970, fundamentada en razones puramente artísticas, o el busto de Joaquín Amigó de Lara, elevado por su condición de fundador del colegio de Aparejadores, «todos ellos personas reconocidas por su capacitación profesional o artística y no por su participación activa en la sublevación ni ocupación de cargos de máxima importancia con el régimen anterior».

En este sentido, sostiene que al menos tienen «el derecho a disentir de que esto sea así y de que personas honorables puedan ser manchadas con el deshonor de aparecer como represores de víctimas del franquismo».

El auto cuenta con el voto particular de un magistrado, que está favor de la suspensión cautelar, pero difiere del análisis histórico y entiende que solo debía limitarse a constatar los defectos de carácter procedimental o adjetivo y en particular la falta de intervención efectiva del Ayuntamiento en la elaboración del catálogo así como el carácter municipal en vez de regional.

Esta es la segunda resolución del TSJC en pocas semanas tras otro auto en el que se exigía al Ejecutivo la publicación íntegra del catálogo en el BOC y no solo en la página web de la Consejería de Educación.
 

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