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La Sala no acepta la petición del Gobierno de limitar la movilidad en las islas que alcancen los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria por el COVID
La Sala no acepta la petición del Gobierno de limitar la movilidad en las islas que alcancen los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria por el COVID

El TSJC rechaza el toque de queda en las islas que sufren un mayor impacto de la pandemia

La Sala no acepta la petición del Gobierno de limitar la movilidad en las islas que alcancen los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria por el COVID
14/07/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo no acepta la petición del Gobierno de limitar la movilidad en las islas que alcancen los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria por el COVID

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado este miércoles la petición del Gobierno autonómico para imponer el toque de queda en las islas que registren los niveles 3 y 4 de incidencia del COVID-19.

Así lo ha informado el propio Tribunal, que rechaza la intención del Ejecutivo de Canarias de poner límites a la movilidad de personas entre las 00.30 horas y las 06.00 horas en las islas que registran un mayor impacto de la pandemia. De nuevo, los magistrados consideran que no está justificada la restricción de libertades individuales, como ya ocurriera cuando se opusieron al cierre de los interiores de la hostelería.

La Fiscalía apoyó la petición del Gobierno regional ante el avance del virus y la ineficacia de las medidas vigentes para frenar la expansión de la pandemia, pero el respaldo del Ministerio Público tampoco ha servido para convencer a los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.

La decisión de los magistrados canarios contrasta con la adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que ha avalado la imposición del Gobierno regional de imponer el toque de queda en los 32 municipios que presentan una mayor incidencia del COVID-19.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado no autorizar la medida cuya aprobación le solicitaba el Ejecutivo regional al no estimar "que sea proporcionada la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos".

El órgano judicial recuerda que ya advirtió en su resolución del pasado 9 de mayo -confirmada por el Tribunal Supremo- que si lo que se pretende "es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche", cuentan los poderes públicos "con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos", como pudieran ser la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos o la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El Tribunal enfatiza: "No se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción, habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás (neminem laedere) evitándose así el efecto rebote que genera el levantamiento de las prohibiciones impuestas de manera tan drástica que, cuando desaparecen, se olvida que no ha terminado una fatalidad que, como otras, parece que hemos de conllevar de por vida si la Medicina no lo remedia".

La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

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