Una enfermera de una cárcel de Gran Canaria logra una sentencia que tumba la obligación del personal de prisiones de trabajar un lunes por la tarde después de cubrir una guardia de 24 horas el sábado anterior
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 10 de marzo, ha estimado el recurso de casación presentado por una enfermera del Centro Penitenciario Las Palmas II, mediante el que exigía el reconocimiento del derecho a un descanso ininterrumpido de 35 horas a la semana.
La controversia parte de la decisión del centro de obligar a trabajar a la sanitaria en el turno de tarde del lunes después de haber realizado una guardia de 24 horas el sábado anterior, lo que reducía su descanso a 31 horas. Una decisión en apariencia injustificada, pero que avaló la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en una resolución dictada el 20 de octubre de 2017, y el propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que no estimó el recurso de la enfermera en la primera instancia judicial.
En 2021, la enfermera de la prisión de Juan Grande decidió llevar el conflicto hasta el Tribunal Supremo, que lo admitió a trámite por interés casacional y que, tras analizar la normativa europea y española, ha dado la razón a la funcionaria. La decisión blinda el derecho al descanso semanal de 35 horas ininterrumpidas en los centros penitenciarios y pone fin a una práctica que se había normalizado en las cárceles con el consentimiento del Ministerio del Interior.
El conflicto jurídico nace de una instrucción dictada en 2013 por Instituciones Penitenciarias, que estableció que las guardias de presencia física de los sábados (24 horas seguidas, hasta las 8:00 horas del domingo) conllevan la obligación de incorporarse a la jornada de trabajo en el turno de tarde del lunes, que comienza a las 15:00 horas. Una decisión que choca con el derecho de un descaso ininterrumpido de 35 horas que establece la normativa europea.
La Directiva comunitaria 2003/88/CE fija que "los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirían las 11 horas de descanso diario". Como no cabe debate jurídico sobre la prevalencia de la legislación europea sobre la nacional, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se agarró a una de las excepciones de la norma, que permite la reducción del tiempo de pausa laboral cuando se produzcan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
El otro argumento que utilizó Instituciones Penitenciarias, y que avaló el TSJC, es que la instrucción de 2013 es de obligado cumplimiento, ya que fue objeto de negociación colectiva. Ambas motivaciones son desmontadas por la sentencia del Tribunal Supremo.
Los magistrados no gastan excesiva tinta en el último de los argumentos, que resuelven en un párrafo al concluir que no cabe tal planteamiento "solo con reparar en que el efecto vinculante de la instrucción negociada no puede suponer una eficacia superior a la que corresponde a una norma legal y sabido es que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea es preponderante".
La Sala realiza un ejercicio más extenso para contradecir el primero de los motivos defendidos por la administración pública. Los magistrados aceptan que puedan existir "condiciones objetivas de organización del trabajo" que justifiquen la rebaja de las 35 horas, como contempla la propia Directiva. También comparten que la instrucción de Instituciones Penitenciarias sea "un procedimiento reglamentario válido" para fijar una excepción. Lo que no reonocen, y es la base de su razonamiento, es que se adopte la rebaja de un derecho laboral "sin la concesión a los trabajadores de períodos equivalentes de descanso compensatorio o de una protección equivalente", requisito que establece la legislación comunitaria.
El Supremo recuerda que Instituciones Penitenciarias no aportó al proceso "certificación que acredite" que se adoptaron las medidas que establece la Directiva para justificar la reducción del derecho de descanso. La Sala insiste en que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fija la obligación de que las acciones compensatorias "deben establecerse para gozar de ellas antes de emprender el siguiente período de trabajo". Es decir, no vale reparar la situación con futuros permisos al trabajador.
Los magistrados acuerdan "la nulidad del acto administrativo y de la previsión de realización de turno de tarde los lunes laborales después de guardia de presencia física de sábados", que contempla la instrucción de 2013, pero rechazan la indemnización que en su recurso solicitó la enfermera, al no ofrecerse "ningún tipo de parámetro que sirva para concretar la cuantía de los perjuicios que pueda haber sufrido".