El Supremo ratifica una segunda multa de 600.000 euros a Endesa por los apagones de 2010 en Tenerife
El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 20 de febrero, ratifica una nueva sanción a Endesa de 600.001 euros por un cero energético que dejó sin suministro a la isla de Tenerife el 18 de febrero de 2010 y que afectó a 467.464 usuarios. La Consejería de Industria del Gobierno de Canarias castigó inicialmente a la compañía con una multa de tres millones de euros, cantidad que fue rebajada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Los magistrados recuerdan en la sentencia, a la que ha tenido acceso mirametv.com, que la misma Sala corroboró el pasado 19 de enero, al rechazar un recurso del Ejecutivo autonómico, otra sanción a Endesa por un hecho análogo: el cero energético que el 1 de marzo de 2010 afectó, una vez más, a la isla de Tenerife. En aquella ocasión, el Tribunal Supremo ratificó una resolución anterior del TSJC que rebajó de seis millones a 600.001 euros la multa impuesta por el Gobierno canario a la empresa.
Tras el nuevo fallo judicial, Endesa tendrá que hacer frente a una sanción total de 1,2 millones de euros por los apagones que se produjeron los días 18 de febrero y 1 de marzo de 2010 en Tenerife.
La última sentencia dictada por el Supremo recuerda que en el caso del cero energético de 1 de marzo, "el segundo consecutivo que se producía sin adoptar todas las medidas para evitarlo", a la hora de rebajar la sanción inicial impuesta por la Consejería de Industria se tuvo en cuenta "el horario nocturno de la interrupción del suministro", ya que el corte se produjo entre las 1.19 horas y las 6.17 horas.
La Sala no utiliza el mismo argumento para avalar la decisión del TSJC en relación al apagón de 18 de febrero, que se produjo "en un horario más perturbador", desde las 12.01 horas a las 23.00 horas, por lo que recurre a otro hecho que permite avalar la rebaja de la sanción impuesta por la sentencia recurrida. "Es indudable la mayor relevancia de la fuerza mayor por el fenómeno meteorológico adverso" que afectó a la isla de Tenerife el día anterior al cero energético y que provocó el desprendimiento del techo y de la impermeabilización de la subestación de Endesa en Candelaria.
La sentencia, que rechaza el recurso presentado por el Gobierno de Canarias, concluye que le Consejería de Industria no concretó "ninguna de las circunstancias que el precepto legal determina para fijar la sanción" de tres millones a la compañía eléctrica. "Aunque se hace una alusión genérica al trastorno que produce la interrupción del suministro, no se detallan concretos daños o perjuicios efectivamente causados", razonan los magistrados.
También rechaza el Supremo el recurso presentado por Endesa que, entre otros motivos, defendía que la culpa fue de Red Eléctrica como operador del sistema y gestor de la red de transporte. La sentencia considera, en contra del criterio de la empresa, que la compañía eléctrica "es responsable de la interrupción del suministro porque debió comprobar (...) el estado de las instalaciones", en especial por "los graves desperfectos originados en el techo de la nave que cobijaba los grupos diesel", lo que provocó la filtración del agua de la lluvia hasta el interior de la subestación.
El apagón de 18 de febrero se produjo por un cortocircuito en el Grupo Candelaria Diesel 1, lo que dio lugar a lo que se conoce como "una falta en barras" en la subestación eléctrica. Esta situación se mantuvo durante poco más de cinco segundos, tiempo suficiente para que se desconectaran todos los generadores y tuviera lugar el consiguiente cero energético.
El fallo del Supremo avala la argumentación del TSJC, que mantiene que la compañía "debió tomar precauciones adicionales respecto del estado de las instalaciones antes de la puesta en funcionamiento del generador diesel (...) aunque ello supusiera retrasar la orden recibida de Red Eléctrica de introducir más energía en el sistema".