La sentencia ratifica la condena de tres años de prisión contra Del Rosario
La sentencia ratifica la condena de tres años de prisión contra Del Rosario

El Supremo envía a la cárcel al único arenero que fue a juicio

La sentencia ratifica la condena de tres años de prisión contra Del Rosario
16/12/2016

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Francisco Javier del Rosario, el único de los areneros condenados por la extracción ilegal de áridos en los barrancos de Güímar que defendió su inocencia en el juicio. La sentencia, a la que ha tenido acceso mirametv.com, convierte en firme el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que condenó al empresarios a tres años de cárcel por un delito ecológico y a pagar de su bolsillo la restauración de las canteras.

Del Rosario fue el único de los cuatro acusados por las extracciones ilegales que no aceptó una sentencia de conformidad. A diferencia del resto de condenados, que lograron una rebaja gracias al acuerdo con la Fiscalía y el abogado de los denunciantes, Carlos Álvarez, el responsable de Áridos del Atlántico SL tendrá que ingresar en la cárcel al superar el fallo los dos años de pena y no poder acogerse a la suspensión para castigos inferiores. Entre los empresarios que se libraron de la prisión al declararse culpables figura Antonio Plasencia, el expresidente de la patronal de la construcción tinerfeña que se sienta también en el banquillo del conocido como Caso Las Teresitas.

El Tribunal Supremo tumba todos los argumentos esgrimidos por Del Rosario en su escrito de recurso: quebrantamiento de forma, error en la apreciación de la prueba o la vulneración de la presunción de inocencia, entre otros. La Sala de lo Penal, a lo largo de una sentencia de 54 folios, rechaza cada una de las alegaciones del empresario y da validez a las conclusiones a las que llega la Audiencia Provincial.

El fallo deja claro que está probado el daño al medio ambiente causado por la actividad extractiva que, sin los permisos necesarios, llevó a cabo de manera ilegal la empresa Áridos del Atlántico SL. "El peligro ya ha llegado a concretarse en lesiones graves ambientales que afectan no sólo al polvo o al ruido, por lo que resulta irrelevante que no se hayan practicado mediciones al respecto", explican los magistrados del Supremo.

Para el Tribunal, no cabe duda de que "en el caso presente, el peligro creado fue grave por las circunstancias de tiempo y lugar concurrentes, y el riesgo para el medio ambiente fue, incluso, real, concreto, y relevante, lo que permite su subsunción en el artículo 325" del Código Penal, que regula los delitos ecológicos. Recuerda la sentencia que, durante años, el condenado desarrolló las actividades extractivas pese a carecer de evaluación de impacto ambiental, licencia urbanística y de actividades clasificadas, autorización de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias, calificación territorial de la actividad y permiso del Consejo Insular de Aguas.

Uno de los argumentos esgrimidos por Francisco Javier del Rosario en casación, al igual que hicieron durante la instrucción el resto de condenados, se basó en la complacencia que recibieron por parte de todas las administraciones públicas, que miraron para otro lado pese al delito ecológico que provocó la destrucción sin control del valle de Güímar. El Tribunal Supremo no acepta como excusa este postulado, como tampoco hizo en su día la Audiencia Provincial, por lo que niega la posibilidad de rebajar la pena al considerar que existe clandestinidad. Para los magistrados, la pasividad de las administraciones "no supone patente de corso para que tal actividad de extracción de áridos se desarrolle de cualquier manera".

 

Derrumbes

La sentencia de la Audiencia, que ha ratificado el Supremo, considera a Del Rosario autor de un delito contra el medio ambiente por explotar las canteras Llanos II y El Fregenal sin cumplir con la normativa. La entidad Áridos del Atlántico SL, de la que era "administrador de hecho", sacó material de forma "incontrolada y sin cobertura legal" entre 1994 y 2007, aunque ya desde al menos 1973 ejercía esta actividad a través de una empresa familiar.

El riesgo "más inminente e importante" en el espacio es el producido por la situación de "inestabilidad del terreno debido a la gran verticalidad de los taludes" de las canteras y a su cercanía a linderos de cultivos. "Con este actuar ya se han producido en algunos lugares desplomes y derrumbes de gran importancia" y las vías de circulación colindantes "se encuentran en una situación de alto riesgo para las personas", advierten los magistrados.

Además de la pena de cárcel, el castigo más destacado que recae sobre los cuatro areneros condenados es la restauración del equilibrio ecológico perturbado, que los peritos judiciales valoraron durante la instrucción en más de 200 millones de euros. Del Rosario también tendrá que hacer frente a una multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad industrial durante dos años y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio universal pasivo.