La jueza sustituta del Juzgado de lo Social número tres de Santa Cruz de Tenerifeha anulado la sanción de empleo y sueldo que la cadena de supermercados Dinosol (Hiperdino) impuso a una trabajadora hacer comentarios de la empresa en su perfil personal de la red social Facebook.
El fallo, que ha hecho público el digital canariasahora.com, considera que la intención de la cadena era “callar” la actividad sindical de la empleada, afiliada a Comisiones Obreras (CCOO) y representante de la plantilla. El expediente discipliario a Elena Nazco se abrió en junio de 2017 en medio del conflito por la negociación del convenio colectivo.
La empresa acusó a esta trabajadora de cometer una “falta muy grave” después de que publicase en Facebook una serie de comentarios en el mes de abril. La sentencia recoge algunos textos que dieron origen a la sanción: “El Hiperdino echa de sus instalaciones a los vendedores de Once y Cruz Roja, de vergüenza” o “Sociedad palmera, esto es lo que hace DinoSol Supermercados… Hiperdino se lleva el dinero de los palmeros, explota a sus trabajadores y no invierte en las ganancias de las ventas en las islas. Ni en creación de puestos de trabajo, ni en salarios justos, ni en activar la economía insular ya que no comercializa los productos de La Palma”, tal y como recoge el diario digital.
El argumento de la patronal es que las afirmaciones de la sindicalista carecen de “prueba que las apoye” y constituyen “ataques gratuitos e injustificados” que exceden el derecho a la libertad de expresión y sindical. La cadena califica estos comentarios de insultos e insiste en que se la trabajadora había ocasionado un gran perjuicio para sus proveedores de La Palma y su clientela.
Según la jueza, en los textos escritos por la demandante no se aprecia fraude, deslealtad ni abuso de confianza, casos que sí se considerarían como faltas graves. Argumenta también que no se trata de una actuación “vejatoria ni injuriosa” y recuerda el contexto de las publicaciones de la sindicalista: una clara conflictividad laboral.
Por su parte, la trabajadora alegó que la sanción obedece a su actuación sindical y tiene la intención de desactivar, mediante la presión y coacción que supone estar suspendida de empleo y sueldo dos meses y perjudicando su representación como miembro del comité de empresa y del sindicato CCOO.
La jueza considera acreditado que la trabajadora llevaba a cabo una ardua actividad sindical que, además, es reconocida por la propia empresa cuando en su carta de sanción hace referencia a “una serie de movilizaciones en todo el Archipiélago contra la empresa Dinosol”. A su juicio, queda probado que existe conexión temporal entre la actividad sindical y el expediente disciplinario dentro del contexto de conflictividad laboral.
La magistrada considera probada la "lesión de un derecho fundamental" y concluye que el único propósito de la sanción es “callar y en lo posible evitar la actividad sindical de la trabajadora”.
El fallo declara así nula la sanción impuesta a Nazco por vulneración fundamental a la libertad sindical de la trabajadora dándole así la razón. El juzgado condena a la empresa a devolver a la empleada las cantidades descontadas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.