El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, comparecerá ante el pleno del Parlamento canario para explica su actuación en el caso Grúas. El jefe del Ejecutivo regional reacciona así después de conocer que la juez del Juzgado de Intrucción número 2 de La Laguna, Celia Blanco, ha dictado un auto en el que ve indicios de prevaricación y malversación de caudales públicos del ahora presidente cuando era alcalde de La Laguna y ha elevado las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por su condición de aforado. La Mesa del Parlamento ha admitido a trámite la solicitud del presidente, por lo que su comparecencia podría tener lugar en el primer pleno previsto en los días 11 y 12 de septiembre.
El caso Grúas surge en 2014 a raiz de la concesión de un préstamo a la empresa concesionaria de las grúas por valor de 120.000 euros. La magistrada se fundamente en el escrito del fiscal Santiago Sánchez, que ve indicios de delito en la actuación de Clavijo. Por este mismo caso están investigados el actual alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, y el portavoz de Coalición Canaria en el Ayuntamiento, Antonio Miguel Pérez-Godiño
Hay que recordar que este auto es consecuencua de que Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife admitiera el recurso de los denunciantes, Unid@s se puede y Por Tenerife-Nueva Canarias, contra el archivo inicial de la causa. La Audiencia consideró que la decisión de la jueza había sido precipitada, puesto que la había tomado "sin practicar diligencias de investigación encaminadas al esclarecimiento de los hechos y personas responsables".
El auto
El auto plantea como un delito de presunta prevación el hecho de que el entoces alcalde firmara el decreto por el que se condedió "un préstamo en dinero por importe de 120.000 euros sin fijar plazo de devolución, sin fijar garantía de su devolución y sin establecer tampoco intereses" y añade que "tampoco se estableció en el decreto qué puntos de esa entrega de dinero y su falta de plazo de devolución se podían considerar como incumplimientos para ejecutar la fianza primigenia del año 2003 y las facturaciones futuras".
Según el escrito de la juez, señana, además, que "los indicios de la resolución arbitraria e injusta que exige el Código Penal y el conocimiento de que esos requisitos esenciales para entregar los 120.000 euros eran sabidos y conocidos por el Sr. Clavijo, pues así lo había hecho constar el interventor".
En el caso del delito de malversación de caudales públicos, el auto resalta que incluye "no solo la tutela del patrimonio público, sino sobre todo el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Ayuntamiento «y en este caso la actuación del Sr. Clavijo se ha producido con una total ausencia de tutela del patrimonio público", al autorizar por decreto el préstamo "sin regulación legal, plazo y fianza para garantizar su devolución, produciéndose con ello una violación del deber de fidelidad que el mismo debía tener acerca de la protección de los bienes puestos a su disposición, que por otro lado al tener el carácter de públicos gozan de una superior protección jurídica con respecto a los privados, ya que están destinados a la satisfacción de los intereses generales".
Además señala que Clavijo "tenía la detentación material de los caudales y una facultad de decisión jurídica sobre los mismos y siendo totalmente conocedor de ello, dispuso de los mismos, apartándolos de su destino público y beneficiando única y exclusivamente a un particular, permitiendo con ello la sustracción de los mismos, sin que sea necesario que ello se lleve a cabo con el ánimo de obtener un beneficio personal".