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La Sala no ve motivo para condenar ni al exedil nacionalista ni a los otros tres acusados por la tramitación de un parque eólico
La Sala no ve motivo para condenar ni al exedil nacionalista ni a los otros tres acusados por la tramitación de un parque eólico

La Audiencia de Las Palmas absuelve al exalcalde de Santa Lucía Silverio Matos en el caso Palmera

La Sala no ve motivo para condenar ni al exedil nacionalista ni a los otros tres acusados por la tramitación de un parque eólico
31/10/2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas notificó este miércoles  la sentencia del llamado caso Palmera, que se salda con la absolución de las cuatro personas que se sentaron en el banquillo de los acusados: el exalcalde de Santa Lucía de Tirajana por Nueva Canarias Silverio Matos Pérez, el exedil del mismo municipio Antonio Ruiz Pérez y los empresarios José Luis Alemán Suárez y Antonio Marcial Sánchez Franco.

Segun informa una nota del Tribunal Superior de Justica de Canarias, el fiscal acusaba de prevaricación administrativa a los dos expolíticos -solicitaba penas de inhabilitación-, y la acción popular, personada en el proceso en nombre de otro exconcejal de Santa Lucía de Tirajana -Rufino Pérez Ramírez- extendía los cargos a los dos empresarios, y les acusaba de uso de información privilegiada y tráfico de influencias.

Los hechos por los que el caso Palmera llegó a juicio están relacionados con la tramitación administrativa de un parque eólico que proyectaba instalarse en el municipio sureño de Gran Canaria en el año 2004.

En palabras del Tribunal, “no sólo no ha quedado acreditado que dicha operación ocasionase un perjuicio patrimonial al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, sino antes al contrario, ha quedado acreditado que el citado proyecto era muy beneficioso económicamente para el Ayuntamiento, que habría obtenido cuantiosos beneficios no sólo económicos, sino de obtención de energía limpia y renovable, de no haberse anulado el concurso y haber sido adjudicatarios”.

En referencia a los empresarios, la Sala apunta que no ha quedado acreditado en el plenario que hubieran hecho uso de ninguna información privilegiada -como aducía la acción popular-, “y mucho menos que hayan obtenido siquiera algún tipo de información relevante y de fuentes no accesibles para la generalidad de la ciudadanía de parte de los otros dos acusados, Silverio Matos Pérez y Antonio Ruiz Pérez”.

El fallo es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

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