La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado hoy una sentencia condenatoria contra una mujer acusada de intrusismo profesional y lesiones, tras haber inyectado silicona líquida a 37 mujeres, haciéndoles creer que se trataba de ácido hialurónico. La condena suma 29 años y siete meses de cárcel, una multa de 4.500 euros y el pago de indemnizaciones que ascienden a 181.000 euros.
La acusada ha sido condenada por un delito de intrusismo profesional, por el cual se le ha impuesto una multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros. Además, se le ha condenado por 20 delitos de lesiones del artículo 152.1.1º del Código Penal, con una pena de cinco meses de prisión por cada uno, y 17 delitos de lesiones del artículo 152.1.3º, con una pena de un año y tres meses de prisión por cada uno.
El tribunal ha absuelto a la acusada de los delitos de estafa y contra la salud pública que se le imputaban, responsabilizándola del pago de las costas procesales y obligándola a abonar indemnizaciones a sus víctimas por un valor total de 181.000 euros.
La sentencia considera probado que, entre 2016 y 2019, la acusada realizaba infiltraciones de silicona líquida en los labios y en ocasiones en el rostro de sus clientas en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria y en un bungalow de Playa del Inglés. Estas actividades las llevaba a cabo sin tener ninguna formación específica ni autorización para ello, y concertaba las citas a través de WhatsApp.
Las afectadas creían que estaban recibiendo inyecciones de ácido hialurónico, pero en realidad la acusada les inyectaba silicona líquida, una sustancia no autorizada por la Agencia Española del Medicamento ni por la Sociedad Española de Medicina Estética para tratamientos estéticos. Las infiltraciones se realizaban en dos sesiones, en una habitación sin equipamiento sanitario adecuado y con jeringuillas precargadas. Las clientas pagaban 150 euros en la primera sesión y 50 euros en la sesión de retoque.
Con el tiempo, al menos 37 mujeres comenzaron a experimentar molestias como hinchazón excesiva, granulosis y dolor intenso. La acusada, a través de WhatsApp, les decía que esas molestias eran normales y les recomendaba masajes, hielo y antiinflamatorios.
El tribunal no ha considerado el delito de estafa, entendiendo que el engaño ya está subsumido en el delito de intrusismo profesional, ni el delito contra la salud pública, ya que las lesiones no fueron intencionadas sino causadas por imprudencia. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.