Hoy es Vie, 17 Ene 25
El CSIF se congratula de que esto obligará
El CSIF se congratula de que esto obligará

Una sentencia del TSJC dicta que se deben computar las horas de espera del pesonas de los recursos aéreos del 112 como parte de la jornada laboral

El CSIF se congratula de que esto obligará, además, a a contratar un mayor número de personal para cumplir con los servicios
Hace 2 años

Siguen produciéndose cambios importantes en el sector de los servicios sanitarios, esta vez, en lo que afecta al personal de recursos aéreos de la empresa pública del Gobierno de Canarias, GSC (112, SUC, CECOES). El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha consolidado la doctrina que se venía aplicando hasta ahora dentro del sector de ambulancias, y lo hace extensivo, esta vez, al personal de recursos aéreos del 112 en Canarias, fallando en contra de los intereses de la empresa y entendiendo que sus horas de espera ya no se podrán computar de forma diferente a las laborales y formarán parte de su jornada, según informa el sindicato CSIF.

El propio TSJ zanja cualquier discusión al respecto manifestando que “en relación a si el tiempo de presencia en la base o centro de trabajo de los trabajadores del servicio de emergencias debe computarse como tiempo de trabajo a efectos de la jornada anual señala que el art. 2.1) de la Directiva 2003/88/CE define el tiempo de trabajo mencionando tres elementos: permanencia en el lugar de trabajo, disponibilidad frente al poder de dirección del empleador y ejercicio de las funciones laborales. Y que la aplicación al supuesto enjuiciado de la doctrina del TJUE reseñada en las sentencias de 21 de febrero de 2018, C-518/15y9 de marzo de 2021, C-344/19, obliga a concluir que el tiempo en que los mentados trabajadores prestan el servicio de emergencias con presencia en la base o centro de trabajo en régimen de 24 horas/día tiene la condición de tiempo de trabajo a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, puesto que concurren las notas definitorias del tiempo de trabajo y que el límite de la jornada laboral del personal de este sector no se encuentra en el art. 8 del Real Decreto 1561/1995,sino en el art. 34 del ET".

En los últimos meses CSIF-Canarias ha preavisado huelga en el 112 de Comunidad Autónoma por distintos motivos, entre ellos la falta de personal, con lo que, con esta nueva sentencia, se ahonda más en la cuestión, “mostrándose de forma aún más objetiva la falta de personal de uno de los sectores más importantes para la salud y seguridad de toda Canarias”.

Por parte del presidente del Comité de Empresa en la provincia de S/C de Tenerife, Lorenzo Galindo, se manifiesta “orgulloso de estar respaldados por las siglas de un sindicato de la profesionalidad de CSIF-Canarias, especialmente de sus servicios jurídicos, quienes han luchado por todos los empleados del 112 hasta el punto de recuperar derechos que llevaban sin reconocerse desde hace lustros, incentivando la formación de los empleados… Lo ocurrido es una muestra más de que CSIF-Canarias es la verdadera alternativa sindical para muchos empleados que sufren día tras día abusos de las administraciones y empresas”.