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La Audiencia de Las Palmas solo revisará las penas por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado
La Audiencia de Las Palmas solo revisará las penas por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife rebaja de diez a nueve años la codena de un acusado de abuso sexual

La Audiencia de Las Palmas solo revisará las penas por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado
25/11/2022

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado la condena impuesta a un presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley del 'solo sí es sí'.

Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la sentencia original le había impuesto diez años de cárcel y, tras la revisión de la condena, la pena se queda en nueve años.

Este sería el primer caso en Canarias de revisión efectiva de una condena al amparo de la nueva norma.

Audiencia de Las Palmas

Por otra parte, la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Emilio Moya Valdés y en reunión extraordinaria, ha alcanzado este viernes dos acuerdos para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.

El primero de los acuerdos es que "no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado". 

Esto quiere decir que "se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la LO 10/2022, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta".

El segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, "habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda". Esto quiere decir que cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.