La Audiencia Provincial no aprecia tocamientos y dice pudo haber un “intento de reconfortar” al intern
La Audiencia Provincial no aprecia tocamientos y dice pudo haber un “intento de reconfortar” al intern

Absuelto un funcionario de la prisión Las Palmas II acusado de abusar de un interno

La Audiencia Provincial no aprecia tocamientos y dice pudo haber un “intento de reconfortar” al intern,o que estaba en silla de ruedas
30/01/2019

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto de todo cargo a un pfuncionario de la Prisión Las Palmas II (Juan Grande, municipio de San Bartolomé de Tirajana) que se enfrentaba una petición global de seis años de cárcel y 10 de inhabilitación por parte del Ministerio Fiscal como supuesto autor de un delito de abuso sexual y otro contra la administración pública.

La acusación pública sostenía en el escrito de conclusiones provisionales -que elevó a definitivo en el acto del juicio oral- que los días 8 y 16 de octubre de 2015 el acusado, “guiado por un ánimo libidinoso”, había efectuado tocamientos de naturaleza sexual a un interno mientras se encontraba ingresado en la enfermería y postrado en una silla de ruedas, tras haber sido víctima de un accidente, según informa una nota del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El tribunal entiende que en el juicio no se probó ni que el funcionario realizara tocamientos de naturaleza sexual al interno ni que le solicitara favores en el mismo sentido.

Apunta la Sala que, por un lado, tanto el acusado como su supuesta víctima negaron que se produjera tal contacto sexual, y expone, de otra parte, que tras visionar el vídeo que se presentó como prueba (el que grabaron las cámaras de seguridad de la enfermería) el contacto controvertido se limitó “a breves toques en zona tan alejadas de ser erógenas como brazo, pierna o espalda, y que bien pueden responder a un signo de amistad o un intento de reconfortar a un interno que se encontraba en mala situación pero que, en modo alguno, evidencian una intención de satisfacción de deseos sexuales”.

La sentencia,es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.