El Supremo considera que la remuneración incumple la legislación básica del Estado porque no responde a cubrir necesidades sobrevenidas
Tenerife
06 abr. 2018

La Justicia tumba el premio de jubilación para funcionarios que aprobó el Pleno de Icod antes de las elecciones de 2011

El Supremo considera que la remuneración incumple la legislación estatal porque no cubre necesidades sobrevenidas / El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló en primera instancia otros seis artículos del acuerdo 

 

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo revés al acuerdo sobre condiciones y retribuciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, aprobado por el Pleno el 26 de abril de 2011, un mes antes de las elecciones municipales. En una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso mirametv.comlos magistrados anulan dos artículos del texto referidos a los premios de jubilación al considerar que incumplen la legislación básica del Estado.

El fallo ratifica también una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en 2015 anuló otros seis artículos del acuerdo relacionados con el horario de la jornada laboral, las vacaciones, las dietas por desplazamientos, los complementos de sueldo por incapacidad laboral, y diferentes permisos para casos de violencia de género o por cuidados de un familiar. 

La sentencia del Supremo argumenta que los premios por jubilación son “remuneraciones distintas de las previstas para los funcionarios de las corporaciones locales por la legislación básica del Estado”. Los magistrados de la Sección Cuarta consideran que estas gratificaciones “no responden a unas contingencias o infortunio sobrevenido (…) sino que se asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación funcionarial”.

Estas remuneraciones “suponen una alteración del régimen retributivo” de los funcionarios del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, explica el Tribunal Supremo, algo que “carece de cobertura legal y de justificación y vulnera los preceptos invocados por el Gobierno de Canarias” en su recurso.

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento tinerfeño fue impugnado por el Ejecutivo regional, lo que dio lugar a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Consistorio solo se defendió en primera instancia y fue el propio Gobierno autonómico el que volvió a recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, al mantener el TSJC los artículos relativos a los premios de jubilación que ahora han sido anulados. 

Fuentes oficiales explican que en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos no conocen la sentencia del Tribunal Supremo y aseguran que las gratificaciones por jubilación dejaron de abonarse a los funcionarios en 2011 cuando el acuerdo fue impugnado por el Ejecutivo regional, aunque admiten que “se han seguido pagando hasta la actualidad a los trabajadores laborales” del Consistorio tinerfeño.

Entre 2015 y 2018, el Ayuntamiento desembolsó un total de 50.910 euros en los premios de jubilación de cinco trabajadores municipales, según confirman las fuentes del Consistorio consultadas.