El límite de ingresos establecidos oscilan entre los 10.527 euros y los 40.442 en función de las personas de la unidad familiar
Sociedad
09 may. 2022

Los alumnos con escasos recursos no tendrán que pagar las tasas de la EBAU

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha publicado la Orden que recoge las instrucciones para establecer el procedimiento de exención del pago del precio público por la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) para el curso 2021-2022 al alumnado de familias con pocos recursos.

La medida está destinada al estudiantado de 2º de Bachillerato y de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas que acredite no superar los umbrales económicos establecidos al respecto.

En concreto, los límites de ingresos no podrán exceder los 10.527,43 euros anuales cuando se trate de una unidad familiar compuesta por una persona; de 14.738,40, si son dos; de 20.633,76, para tres; de 28.887,26, si son cuatro, y de 40.442,16, en el caso de cinco integrantes.

Con el fin de acreditar los requisitos para obtener la exención se deberá presentar a través de los medios presenciales o telemáticos en el centro en el que el alumno o alumna hubiera obtenido el título que le da acceso a la prueba o en el que se encuentre matriculado en el curso escolar 2021-2022 (si fuera distinto a aquel en el que hubiera obtenido el título) el certificado tributario del IRPF del ejercicio 2020, si tiene la obligación de declarar. En caso contrario, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2020, emitido por la AEAT, por cada integrante de la unidad familiar.

En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrá ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por la persona interesada, en caso de ser mayor de edad, o en su defecto, por otro miembro de la unidad familiar, que autorice expresamente a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.

Una vez acreditados los requisitos para obtener la exención, la secretaría del centro autorizará la inscripción en la prueba (EBAU) y emitirá un certificado con la relación nominal del alumnado en el que también se incluirán a quienes tengan derecho a la exención o deducción correspondiente por familia numerosa.

Antes del 30 de septiembre de 2022, las universidades remitirán a la Dirección General de Universidades una certificación que refleje el número de personas que se beneficien de la exención en la que se detalle los miembros de familia numerosa, y se acompañará una solicitud de compensación económica para proceder a la correspondiente transferencia.

Por otra parte, no podrá acogerse a esta exención del pago el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso con la finalidad de afrontar o cubrir el gasto correspondiente a la tasa para la realización de dicha prueba por parte de cualquier Administración Pública, dada su incompatibilidad legal.