"Si el autor directo no ha cometido delito alguno, tampoco los cooperadores al acto administrativo y los cómplices de tal acto”, argumenta
Tribunales
28 jul. 2020

La jueza aplica los criterios del Supremo para Clavijo y archiva el caso Grúas para el resto de los investigados

La jueza de Instrucción 2 de La Laguna, Celia Blanco, aplica los mismos criterios que uso el Tribunal Supremo para exonerar al exacalde Fernando Clavino, aforado por ser senador,  para archivar el caso Grúas, en el que también estaban encausados el suscesor de Clavijo en la Alcadia, José Alberto Díaz; el concejal Antonio Pérez Godiño y la funcionaria Rosario Hernández.

 Según publica canariasahora.com,  la jueza sostiene que: “La conclusión [del Supremo] de que los hechos denunciados e investigados no son constitutivos de delito de prevaricación respecto al Sr. Clavijo, es traspolable de manera íntegra a los investigados como partícipes/cooperadores de la pretendida prevaricación, en aplicación del artículo 28 y 29 del Código Penal, que considera responsables penalmente a los autores (por sí sólos) a los cooperadores y a los cómplices. Si el "autor directo" no ha cometido delito alguno, tampoco los "cooperadores" al acto administrativo ni los "cómplices" de tal acto”.

En su auto, fechado el pasado 24 de julio, la titular de Instrucción 2 de La Laguna empieza recordando que los expedientes investigados, es decir, el levantamiento de reparos para la concesión de 120.000 euros a la empresa que explotaba el servicio de grúas, así como los referidos a la prórroga de la concesión municipal con esa compañía, fueron firmados todos ellos por Fernando Clavijo, a excepción del acuerdo de prórroga en sí mismo, que lo suscribió el entonces concejal Pérez-Godiño. El resto de los encausados, el exalcalde José Alberto Díaz y la funcionaria Rosario Hernández Eugenio, lo estaban en su condición de partícipes.

Siguiendo a pie juntillas los argumentos del presidente de la Sala II del Supremo, Manuel Marchena, autor del auto de archivo del pasado 9 de junio, la magistrada Celia Blanco resuelve que ninguna de las objeciones levantadas por Fernando Clavijo para la concesión de un préstamo de 120.000 euros a la empresa de las grúas, de la que se habían hecho cargo un grupo de trabajadores amigos suyos tras acogotar con impagos al titular anterior, “tienen la entidad suficiente para justificar el injusto típico del delito de prevaricación”.

Al igual que el auto de Marchena, el de Blanco también recuerda la aportación de los dos catedráticos de cabecera de Clavijo, que la jueza llegó a llamar a declarar como peritos, que en un dictamen de pago avalaron la decisión que finalmente tomó el Ayuntamiento de La Laguna.

Y si la prevaricación (dictar resolución injusta a sabiendas) no se cometió, tampoco pudo cometerse la malversación de caudales públicos, el otro delito que se investigaba. “Archivado [por el Supremo] respecto al aforado conforme al fundamento 12.1.4 del auto del Supremo, al entender que se descarta el carácter injusto de la resolución que habilitó la concesión del préstamo a Autogrúas Poli S.L. al no constatarse perjuicio alguno para el patrimonio público y tampoco se constata riesgo de que ese perjuicio se pudiera llegar al producirse, ha de concluir que esa inexistencia de delito de malversación para con el señor Clavijo alcanza lógica y evidentemente a los posibles cómplices o cooperadores necesarios de la resolución que concedió el préstamo”, concluye la jueza.