El Obispado no considera que esta discriminación a las mujeres sea "una cuestión inaceptable" pero acatará lo que diga la sentencia
Tribunales
20 ene. 2020

La Fiscalía se une a la acusación en el juicio contra el Obispado y la Hermandad del Cristo por impedir la entrada a mujeres

La asociación católica asegura que los Acuerdos con la Santa Sede protegen su capacidad de autogobierno para decidir esta discriminación a las mujeres, pero el fiscal aclara que “los tratados internacionales están vinculados al ordenamiento jurídico” y la Constitución Española es de superior jerarquía

El Obispado de Tenerife no pondrá ningún inconveniente si cambian los estatutos por una decisión judicial, pero asegura que no impuso el cambio de las normas de la Hermandad porque no consideró “que fuera una cuestión inaceptable en Derecho” ya que existen, “por ejemplo, gimnasios de mujeres”  

 

En un juzgado de primera instancia de una isla perdida en el Atlántico se vivió, este lunes 20 de enero, el penúltimo pulso entre dos de los grandes poderes de la historia de la Humanidad: la Iglesia y el Estado. La línea que los separa lleva siglos desdibujada y sigue costando repasarla después de 40 años de Democracia. Cinco días después de que un 29 de diciembre se aprobara la norma suprema del ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978, el Gobierno de España firmó los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede. Es este Concordato con la Iglesia Católica uno de los argumentos principales de la Pontífica, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna utilizado este lunes 20 de enero en la sala para justificar una   discriminación a las mujeres al impedirles que se unan a la hermandad por “el Derecho de la Iglesia a organizarse de forma libre”, argumentó el abogado de la Hermandad, Adasat Afonso.

Pero antes de que la titular del juzgado de instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife,  Gabriela Reverón, declarara el juicio visto para sentencia, después de escuchar a las partes, el agente de la Fiscalía General del Estado en la provincia, Jonay Socas, rechazó la pretensión de de la Hermandad para que fuera desestimada la demanda presentada por una de las mujeres afectadas. Y lo hizo aclarando que “los tratados internacionales están vinculados al ordenamiento jurídico español cuya norma suprema es la Constitución española y, su artículo 14, uno de sus Derechos Fundamentales: “Los españoles [y las españolas] son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia  personal o social”. El fiscal coincidió en sus argumentos con la abogada de la acusación Andrea Cáceres, que representa los intereses de la denunciante, Teresa Laborda.

Además, argumentó la abogada de la acusación que, aunque los estatutos de la Hermandad del Cristo que sólo admiten a miembros “caballeros”, sólo son de aplicación si son conformes a la Ley y “la costumbre o tradición no prevalece a la Constitución”, recordó que el propio Arzobispado de Sevilla, al que pertenece el Obispado de Tenerife, decretó la Igualdad de participación de las mujeres en las hermandades. Pero, para el abogado de la defensa, “este decreto en nada afecta a los hechos” porque, asegura, sólo afecta a las mujeres que ya estaban en las hermandades y se les discriminaba al impedir su participación en diferentes actos. Insistió en la sala, este abogado de la hermandad del Cristo, que se rigen por el artículo 315 del Derecho Canónico (el de la Iglesia Católica) que establece que “las asociaciones públicas pueden adoptar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter”.

Pero este ‘carácter’ discriminatorio hacia la mujer, aclaró el fiscal que no es un criterio establecido en este artículo del Derecho Canónico (pero sí en contrario sentido por el decreto del Arzobispado de Sevilla), sino por la Constitución Española y su artículo 14, aclarando la Fiscalía que “el derecho de autorganización debe permitir cualquier tipo de regulación ya que el Derecho Fundamental está por encima”. Sin embargo, el abogado de la Hermandad del Cristo insistió en que, tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, como el Tribunal Supremo, han reconocido que la Libertad Religiosa protege su plena autonomía y su derecho a organizarse de forma libre, algo que la abogada de la acusación considera una tergiversación de las sentencias de los altos tribunales. 

El abogado de la otra parte acusada, el Obispado de Tenerife, echó mano de la figura jurídica del “allanamiento” con la que se manifiesta la conformidad con la petición de la demanda, es decir, con el cambio de los estatutos para que las mujeres puedan entrar en la Hermandad del Cristo. Eso sí: el inconveniente no lo pondría el Obispado "si fuese por decisión de los tribunales" en este caso que ya está visto para sentencia. El jurista del Obispado, Javier Seco, aclaró que rechazaban la acusación de complicidad al no ejercer su potestad para imponer un cambio en los estatutos de la Hermandad y argumentó que el Obispo Bernardo Álvarez no lo hizo porque “no consideró que fuera una cuestión inaceptable en Derecho” ya que “existen ejemplos civiles de asociaciones sólo de mujeres, sólo de hombres y mixtas” e incluso se atrevió a poner como ejemplo “los gimnasios de mujeres”.  El Obispado asegura que anima a las organizaciones a que se constituyan como mixtas pero “no puede imponer una modificación estatutaria a los fieles”; algo que no sólo niega la acusación, sino que además considera que el papel del Obispado en todo este asunto es aún menos inocente:

 

Comentario aparte merece la Junta de la Hermandad que decidió el pasado mes de diciembre que las mujeres no podían formar parte de la misma. De las, al menos, más de mil "caballeros" que pertenecen a la Hermandad, sólo votaron 48 (31, en contra; 12, a favor y cinco abstenciones).  Se da la circunstancia de que, uno de elos que fue a apoyar a la demandante y al resto de las 34 mujeres que presentaron un escrito al obispo Bernardo Álvarez para que impusiera un cambio de estatutos, aseguró que la convocatoria no se realizó en tiempo y forma.

Además, el “esclavo 2655” aseguró que, en la naturaleza de quienes controlan la Hermandad del Cristo de La Laguna, no sólo existe una discriminación basada en el machismo, sino también homofobia; y recuerda un caso que fue archivado tras el fallecimiento del acusado:

Mientras las afectadas mantienen que las mujeres fueron expulsadas 114 años después de fundar, junto a los hombres, la primera hermandad del Cristo en 1545, quienes han sido personas discriminadas por su sexo o su sexualidad, basan su deseo de pertenecer a esta hermandad en su fe y su Derecho Constitucional a pertenecer a la Esclavitud del Cristo: “Es cierto que hace 400 años no existía el ordenamiento jurídico y los tratados sobre Igualdad…  por eso también se permitía la Esclavitud”, dijo la abogada de la acusación a la salida del juicio visto para sentencia.