También ratifica su inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores
Tribunales
09 ene. 2020

El Supremo ratifica la condena de 15 años cárcel a Miguel Ángel Millán por abusos sexuales a menores

El Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus términos la condena impuesta en su día por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al exentrenador de la selección nacional de atletismo y del club Tenerife Cajacanarias, Miguel Ángel Millán, por diversos abusos sexuales.

La sentencia ,dictada el 20 de diciembre, rechaza el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado, y le impone también las costas del procedimiento.

Por tanto, adquiere firmeza la pena, por delitos continuados de abuso sexual, de 7 años y 6 meses de prisión de un menor, y 8 años por el delito continuado de otro adolescente, e  inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de cuatro años y superior al de las penas de prisión.

Se le impone además la medida de libertad vigilada durante 7 años y 6 meses y un día, por cada una de las penas privativas de libertad impuestas, con el cumplimiento de las siguientes medidas: prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores de edad y obligación de participar en programa formativo de educación sexual, sin concreción de período temporal sino hasta el cumplimiento de sus objetivos.

Además, se prohíbe al procesado aproximarse a una distancia no inferior a 200 metros a las víctimas, a su domicilio y lugar de estudios o trabajo o cualquier otro donde habitualmente se encuentre, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, directo o por terceros, por un periodo de diez años superior al de las penas impuestas por cada delito.

No podrá tampoco acceder al beneficio del tercer grado penitenciado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena total impuesta.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a sus víctimas con 35.000 euros en total por los gastos directamente derivados de su tratamiento psicológico preciso para la sintomatología ansiosa y depresiva sufrida por los hechos padecidos.

Se condena también en concepto de responsables civiles subsidiarios, solidarios entre sí, al Club de Atletismo Tenerife Cajacanarias y a la Real Federación Española de Atletismo.